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Gastos deducibles: reglas claras, buena fe y claridad

Por: Jaime del Valle, abogado de la Universidad Católica | Publicado: Jueves 27 de septiembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Jaime del Valle, abogado de la Universidad Católica

Como parte de los importantes aportes que hace el proyecto de ley de modernización tributaria en materia de seguridad jurídica, encontramos la actualización del concepto de gastos que resultan deducibles para una empresa.

La Ley de la Renta grava el incremento patrimonial que obtiene una persona, su renta, razón por la cual los ingresos que obtiene deben depurarse antes de ser gravados, rebajando sus costos y gastos asociados, a efectos de tributar únicamente sobre lo que representa realmente una utilidad.

Imagen foto_00000005Actualmente, entre otros requisitos, la LIR exige genéricamente que los gastos sean necesarios para producir la renta. Por su parte, con la venia de los tribunales superiores, el SII ha interpretado lo anterior en el sentido el gasto debe relacionarse con el giro del contribuyente; ser indispensable o contrapuesto a lo superfluo, y debe ser inevitable u obligatorio en cuanto a su monto y naturaleza.

Producto de la expansiva interpretación anterior, se han apreciado en la práctica ejemplos -aún cuando aislados- que parecieran no ajustarse a una realidad económica ni razonable expectativa de un contribuyente actuando de buena fe en el interés de su negocio, derivando incluso en algunos casos en una aparente intención del SII en modelar conductas, estándares de comportamiento o decisiones financieras con ocasión de la verificación de deducibilidad de un desembolso.

Por ejemplo, bajo los criterios actuales, se ha cuestionado en casos un interés asociado a un endeudamiento al tener la posibilidad la empresa de ser capitalizada. Se permitió deducir como gasto la reunión-almuerzo de un directorio de una empresa, pero no el vino, porque el alcohol no sería necesario para producir la renta (¿a diferencia de una bebida de fantasía?). A ratos pareciera estar prohibido a las empresas equivocarse, fallar, ya que cualquier pago que realicen por un incumplimiento contractual (i.e. multa por atraso), resarcir a un cliente por un error involuntario, será considerado gasto rechazado. Tampoco podría deducirse un bono pagado a un trabajador por su desempeño extraordinario en un año determinado. Sólo lo sería si se beneficia con el mismo bono a todos los trabajadores o si la empresa se obliga contractualmente en forma permanente.

El proyecto, en un afán de reconocimiento de la realidad económica actual y ciertamente dar mayor certeza jurídica al contribuyente y al SII, define los criterios que deben ser evaluados al respecto, tomando los resguardos necesarios para evitar abusos y encausar el correcto comportamiento de los contribuyentes. Incluye, entre otros, la posibilidad de pagos voluntarios y extraordinarios, siempre y cuando se relacionen directa o indirectamente con las actividades del contribuyente, tengan causa lícita y exigiéndose su acreditación con medios idóneos dependiendo del acto que corresponda.

El aporte modernizador y consistente con la realidad de los negocios es evidente. La certeza promueve un correcto cumplimiento de la obligación tributaria y un esperable trabajo conjunto entre contribuyentes y SII, quienes no son ni deben ser contrapartes cuando impera la buena fe. Independiente de la legítima y esperable discusión parlamentaria acerca de los criterios de deducibilidad y resguardos necesarios proteger el interés fiscal, se aprecia un avance ineludible para que los contribuyentes confíen en que los desembolsos que efectúen en interés de sus negocios cumpliendo con los necesarios resguardos serán considerados al momento de determinar sus rentas, gravándose así únicamente su verdadero incremento patrimonial.

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