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¿Gastos necesarios?

Rodrigo Rojas Abogado Jeria Auditores Consultores Limitada

Por: Rodrigo Rojas | Publicado: Jueves 6 de octubre de 2016 a las 04:00 hrs.
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Hace algunas semanas, el Servicio de Impuestos Internos confirmó su criterio respecto al tratamiento tributario de las costas personales, en el caso de los recursos de protección interpuestos contra las Isapres, por las cartas de adecuación dirigidas a sus cotizantes, alzando el valor de los planes vigentes.

Al respecto, el SII sostiene que los desembolsos en que incurren las Isapres para pagar las costas personales determinadas por sentencia judicial, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues según la autoridad tributaria, no son un gasto necesario para producirla, por considerarlos evitables. Esta calificación implica que sean considerados un gasto rechazado sujeto además a la tributación especial del articulo 21 de la misma ley.

Esta interpretación también ha sido aplicada en los casos de las multas aplicadas, por ejemplo, por el Ministerio de Obras Publicas en contratos de obra, en los cuales en caso de retrasos sujetos a multas, el Servicio ha sostenido que dichas multas podrían haberse evitado, incluso en hechos que provienen de caso fortuito. Existen varios reclamos tributarios pendientes, en los cuales obras muy importantes han sufrido retrasos por situaciones relacionados con el mal tiempo, en los cuales la autoridad tributaria, rechaza el carácter de gasto necesario de la multa, considerando que ella pudo evitarse.

De acuerdo con lo señalado, el SII en estos y otros casos similares, sostiene que estos gastos no son operativos, sino que corresponden a una situación excepcional que no se relaciona con su giro. En este mismo sentido agrega que la expresión “necesarios” que utiliza el mencionado artículo 31 se refiere a aquellos desembolsos que precisa, forzosa e inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta liquida que se debe determinar. Este criterio, así como el aumento de las fiscalizaciones, hace cada vez más relevante la revisión de los criterios que utilizan las empresas.

Mas allá de la discusión de la facultad del ente fiscalizador de interpretar administrativamente las normas legales y del criterio señalado, con el cual no concordamos, estamos presenciando un aumento significativo de los reclamos tributarios, con lo cual los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la Región Metropolitana, especialmente el Tercero y el Cuarto tienen importantes retrasos en la tramitación de estos juicios, con las consecuencias que ello trae aparejado.

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