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Gestión de cumplimiento tributario e influencers

Por: Manuel Valdés, asociado de AZ | Publicado: Jueves 18 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
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Manuel Valdés, asociado de AZ

Influenci@ es un reconocido personaje de las redes sociales que trabaja generando material para las distintas plataformas en las que opera. Su misión es simple, captar día a día más "followers" y "likes".

Para quienes aún no entienden su negocio, Influenci@ aprovecha su popularidad para que distintas marcas, productos, tiendas y servicios puedan hacer apariciones en sus cuentas de redes sociales, servicio por el que Influenci@ percibe rentas.

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Como siempre ha sido muy respetuoso de la institucionalidad y del pago de sus correspondientes impuestos, recibió con responsabilidad la noticia de que para este año 2019, el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario que preparó el Servicio de Impuestos Internos, establece como uno de sus focos prioritarios a fiscalizar el de las rentas percibidas por "Influencers".

Influenci@ pensó que esta medida era razonable, pero como no sabía bien qué hacer, buscó orientación. Su preocupación era determinar la forma correcta en que debiera declarar sus rentas.

Según le habían comentado sus conocidos, existían básicamente dos opciones: que se constituyera como una persona jurídica y explote el derecho de imagen o bien que lo hiciera directamente como persona natural.

Al revisar su caso, el asesor le comentó que no existía gran diferencia entre ambas opciones en materia de Impuesto a la Renta. Como persona natural, podrá deducir de su base imponible los gastos efectivamente generados (y no solo un gasto presunto, mientras lleve un libro de entradas y gastos) y, en caso de constituirse como persona jurídica, podrá deducir los gastos necesarios para producir su renta, llegando probablemente a un resultado muy similar en ambos casos.

No obstante, en el plano del IVA la situación parecía ser distinta, pues al analizar las instrucciones y pronunciamientos administrativos del SII, el asesor le comentó que si se constituía como persona jurídica, su servicio se encontraría gravado con IVA mientras que si lo prestaba como persona natural, no. Lamentablemente, la solidez jurídica de la diferencia de criterio no terminó por convencerlos a los dos.

Pero eso no es todo, Influenci@ señaló que no siempre recibía el pago por sus servicios en dinero, pues a veces le regalaban productos, otras veces le prestaban servicios de manera gratuita e incluso una vez le permitieron usar un auto último modelo por 3 meses.

¿Cómo debía valorar esos pagos en especie o en otras formas innominadas? ¿Cómo justificaba dicha valorización? ¿Qué antecedentes debía guardar para una eventual futura fiscalización? ¿Se trata de una donación? ¿Qué pasa si dicha donación no fue insinuada (autorizada previamente por el juez)? ¿Se trata de rentas de Segunda Categoría o bien de Primera Categoría del artículo 20 N° 5 de la LIR? ¿Debe hacer inicio de actividades en Primera Categoría como empresario unipersonal en el último caso? ¿Se trata de rentas esporádicas o anuales? ¿Debe declararlas y pagar el correspondiente impuesto, por tanto, en abril del año siguiente a su devengo o percepción o al mes siguiente mediante?

Lamentablemente, la reunión con Influenci@ se alargó más de lo esperado, su asesor debía atender otra reunión. Al fin y al cabo nuestros Influenci@s, no debieran parecer una preocupación tan medular para la fiscalización del AT 2019, ¿o sí

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