Gina Ocqueteau

¿Para quién aplica la sobretasa?

Gina Ocqueteau CEO de WayGroup, Consejera General de Asech

Por: Gina Ocqueteau | Publicado: Viernes 21 de agosto de 2020 a las 04:00 hrs.
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Son muchas las barreras y obstáculos que deben sortear en el día a día las pequeñas y medianas empresas de nuestro país. En tiempos complejos nuestro desafío es mayor, y hoy más que nunca debemos mirar de qué manera vamos reduciendo esas brechas y apoyamos a quienes son fuente de movilidad social, de empleo y desarrollo de las personas.

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Una de estas dificultades nace de la aplicación de sobretasa de contribuciones, que sin duda perjudica a las PYME. ¿Por qué? En primer lugar, el porcentaje de la sobretasa es creciente, es decir, a mayor valor de propiedades bajo un mismo RUT, mayor será la tasa que se aplicará sobre esas propiedades. A esto se suma que la sobretasa que se está aplicando a los leasing se calcula sobre el valor consolidado de las propiedades de los bancos. No olvidemos que se interpreta que el dueño de la propiedad asociada a un leasing es el banco y, por ende, a cada leasing, aunque sea por un monto menor, se le aplica una mayor sobretasa.

En otras palabras, la sobretasa se basa en quién figura como el dueño del inmueble en el contrato de leasing -arrendamiento con opción de compra-, por lo que una PYME que “active” está opción de compra, o mientras “arriende” el inmueble bajo esta figura, pagará las contribuciones asociadas al contribuyente que esté registrado como el propietario del inmueble, el banco o la sociedad que otorgue el leasing, lo que se traducirá en tasas excesivas para la operación de una PYME, que más que nunca debe cuidar sus recursos.

Una PYME, bajo esta modalidad de leasing, por una oficina, local, bodega o galpón, por 5.000 UF pagará contribuciones como si se tratara de un holding inmobiliario, ¿es viable esto para empresas pequeñas y medianas? Claramente ése no es el espíritu de la legislación vigente.

¿Cómo lo mejoramos? Esto podría corregirse vía ley, o modificación o interpretación normativa, y es un tema que ya ha sido planteado al Servicio de Impuestos Internos. De esta manera, al cambiar el RUT del dueño del inmueble, debería cambiar la tasa que se paga por concepto de las contribuciones. El llamado es a que las autoridades puedan avanzar en este tipo de mejoras, que pueden ser significativas en la operación de una PYME, más aún en tiempos complejos como los que vivimos a raíz de la crisis generada por la pandemia.

Cuando nos encontramos viendo de qué manera apoyar al segmento de las PYME, a través de distintas herramientas que les permitan mejorar y alivianar su operación, es necesario ver todas las opciones disponibles que podrían cumplir este objetivo y ser un apoyo real. Y que paguen las tasas que realmente corresponden según su operación es una alternativa viable para tenderles una mano.

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