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Gratificación legal, ¿avance o retroceso?

Priscilla Serres Abogada y directora de Saavedra y Cia. Abogados

Por: Priscilla Serres | Publicado: Jueves 30 de septiembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Priscilla Serres

El proyecto de ley que busca modificar el sistema de gratificación legal ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la conveniencia de aumentar los derechos laborales versus el crecimiento económico de las empresas. Mientras el mensaje del proyecto considera que el actual sistema de gratificaciones adolece de deficiencias que lo hacen en una injusticia salarial otros sostienen que su modificación podría tener un impacto negativo en el empleo.

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La propuesta del proyecto consiste en que las empresas obligadas al pago de este beneficio repartan anualmente entre un 8% y un 15% de sus utilidades líquidas entre sus trabajadores, según su nivel de facturación anual. Para calcular la utilidad líquida, se eliminaría la deducción del 10% del valor del capital propio del empleador por interés de dicho capital, y el monto de la misma se repartiría por partes iguales entre los trabajadores, con un máximo de 20 ingresos mínimos mensuales ( IMM) por cada uno.

Se establece también la obligación del empleador de abonar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la remuneración devengada por éstos con un tope de 6 IMM al año. Si luego de aplicar la fórmula de cálculo de la gratificación anual conforme a los porcentajes antes mencionados, resulta que el trabajador tiene derecho a una gratificación de un monto superior al abonado por el empleador, entonces éste deberá pagar la diferencia que resulte a favor del trabajador . Se exceptúan las empresas con facturación inferior a 2.400 UF anuales, las cuales cumplirían su obligación de gratificar con este pago mensual.

Como se advierte, el proyecto introduce importantes cambios a la actual normativa sobre gratificación legal. Especial relevancia cobra la circunstancia de que bajo la propuesta del proyecto la empresa no pueda deducir de la utilidad el 10% de su capital propio, hecho que podría elevar considerablemente el monto de su utilidad líquida.

Asimismo, al establecer un tope anual de gratificación legal de 20 IMM se eleva el monto de gratificación que actualmente pagan las empresas que optan por el sistema del artículo 50 del Código del Trabajo, cuyo tope anual alcanza los 4,75 IMM por trabajador y que constituye el sistema más utilizado en el país. Así, mientras hoy la mayoría de los trabajadores reciben este beneficio por un monto tope anual de $1.600.750, bajo la nueva normativa este monto podría llegar a un máximo de $6.740.000 por trabajador.

Frente a lo anterior, y considerando el indiscutible detrimento en la economía y el empleo derivado de la pandemia del Covid-19, resulta inevitable cuestionarse si será conveniente en este momento dar curso a una iniciativa que incrementa los costos laborales de las empresas sin incorporar otros elementos que permitan avanzar hacia la tan deseada reactivación económica. ¿Sería un avance o un retroceso?

Aunque el futuro es incierto, pareciera que es momento de encaminar los esfuerzos legislativos en otra perspectiva, aquella que permita generar políticas laborales más flexibles, el nacimiento de nuevas fuentes de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, el aumento de la productividad, instaurar incentivos para empleadores y trabajadores, todo lo cual se traduzca luego en mayor empleabilidad y mejores relaciones y beneficios laborales.

No hay fórmula mágica para lograrlo, pero seguro la receta sabrá mejor si mezcla diversos ingredientes.

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