Columnistas

Hacia una auténtica igualdad

Constanza Hube Profesora de derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Jueves 14 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Constanza Hube

Entre la agenda mujer anunciada por el Presidente Piñera, las “tomas” en las universidades y el anuncio de una reforma constitucional, las mujeres hemos sido protagonistas de la agenda pública estas últimas semanas.

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Es en este contexto, que el Presidente Piñera firmó recientemente el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 1° de la Constitución (sobre bases de la institucionalidad), para establecer como deber del Estado el promover y garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres. En general, como la mayoría de las reformas constitucionales, este proyecto no ha estado exento de polémica, especialmente en lo que se refiere al real impacto que tendrá esta nueva disposición constitucional, en una efectiva igualdad entre hombres y mujeres.

Es así, como los críticos han señalado que esta reforma no es necesaria y que es más bien simbólica. Pues bien, frente a estas críticas, lo primero que considero relevante señalar es que de ninguna manera los cambios constitucionales son completamente inocuos, especialmente teniendo en cuenta que nuestra Constitución –a diferencia de la Carta Fundamental de 1925– tiene aplicación directa, no siendo necesaria ninguna ley que concrete sus preceptos. En segundo lugar, a diferencia de lo actualmente dispuesto en la Carta Fundamental (sobre igualdad entre hombres y mujeres), esta vez lo que se pretende es establecer un deber del Estado de promover esta igualdad, lo que implica un compromiso activo del Estado en esta materia y que sin duda servirá de antecedente para iniciativas legales y de política pública. Finalmente, esta reforma constitucional está establecida en el contexto de las “Bases de la Institucionalidad”, que se ha considerado como el capítulo que establece los principios ordenadores de toda la Constitución. De esta manera, la igualdad entre hombres y mujeres, ya no sólo se considerará un derecho, sino que también un principio interpretador de los demás capítulos de la Constitución.

En síntesis, a mi juicio esta reforma constitucional está lejos de ser sólo “simbólica”, ya que por el contrario, me parece que va a tener efectos concretos en las leyes y demás normas que deben ajustarse a la Constitución.

Ahora bien, expuesto lo anterior, es claro que aun cuando esta reforma constitucional constituye una señal política potente que –en caso de ser aprobada– trascenderá en los gobiernos que siguen, es insuficiente. En este sentido, y aprovechando el contexto político, se requiere que tanto el Estado como los particulares tengan un compromiso público en esta materia, sin necesidad de tener que recurrir a discriminaciones positivas con el objetivo de lograr incorporar más mujeres en posiciones de poder (en órganos públicos y entidades privadas). Desde esta perspectiva, a mi juicio, cuando una sociedad opta por la igualdad de resultados y la discriminación positiva es porque ha fracasado en ofrecer una auténtica igualdad de oportunidades y en la realización de un cambio cultural efectivo. Es de esperar, que no tengamos que recurrir a este tipo de acciones positivas, para lograr una participación efectiva de las mujeres en cargos relevantes.

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