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Hoja en blanco vs. limitaciones constituyentes

Rodrigo Delaveau Profesor Derecho UC, Doctor en Derecho Universidad de Chicago

Por: Rodrigo Delaveau | Publicado: Jueves 26 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo Delaveau

Se ha debatido bastante sobre si, al aprobarse la opción de acordar una nueva Constitución, ésta se escribiría en “una hoja en blanco”, es decir, si el constituyente no tendría límite alguno para fijar el texto constitucional que desee, más allá del quórum fijado para aquello, esto es, 2/3 de sus miembros. Sin embargo, existen fronteras, algo ignoradas, que demarcan los bordes de la ruta que el futuro cuerpo redactor debiera considerar.

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En primer lugar, debemos tener en mente que se trata de la Constitución de una república democrática y soberana. Ello implica necesariamente que tanto gobernantes como gobernados deben someterse al imperio del Derecho, pero sobre todo importa admitir que no existe ejercicio del poder ilimitado, ni siquiera del constituyente. Es por eso que el artículo 5° de la Carta Fundamental vigente señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales.

Así, en el evento de desaparecer el reconocimiento a estos derechos en una Constitución, los ciudadanos aún cuentan con la protección de esos derechos contenidos en los tratados internacionales, en particular: el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y; la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, derechos entre los cuales están el derecho a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a la honra y vida privada, la libertad de conciencia y religión, la libertad de expresión, el derecho de asociación, a la propiedad privada, etc.

Junto con lo anterior, dada la naturaleza abierta de nuestra economía, Chile ha firmado una serie de tratados de libre comercio y protección a las inversiones. Así, cualquier vulneración a estos derechos gatillaría eventualmente la responsabilidad internacional del Estado de Chile, desde la Corte Interamericana de DD.HH. hasta el CIADI.

Por otro lado, la evidencia internacional nos demuestra irrefutablemente que las nuevas Constituciones tienden a recoger la mayor parte del texto de sus antecesoras. En efecto, como han demostrado empíricamente autores como Varol (2016), Ginsburg (2018) o Lerner y Landau (2019), en promedio, a lo menos el 65% del texto las nuevas Constituciones es idéntico al anterior. Chile no constituye excepción en este aspecto, prueba evidente de lo que se ha denominado tradición y evolución constitucional.

En definitiva, más que hojas en blanco, lo que hay es conciencia de que los límites también existen para el constituyente, sea este originario o derivado. Además, contamos ahora con más evidencia que nunca respecto de las normas que han dado buenos resultados a nivel comparado, y de aquellas que han fracasado, generalmente ligadas a experimentos constitucionales inflacionarios, ilusos, omnicomprensivos o derechamente irresponsables, que han terminado desprestigiando la insustituible -pero acotada- herramienta que constituye una Carta Fundamental, destinada no a solucionar problemas, sino más bien a evitarlos, protegiendo a las personas de su propio Estado.

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