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Impuesto a la ganancia de capital: nuevas ideas tributarias

Gabriela Clivio Economista y Founding-member CFA Society Chile

Por: Gabriela Clivio | Publicado: Miércoles 2 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Gabriela Clivio

Hace unas semanas comenzó la discusión del proyecto de ley dirigido a “los súper ricos”. La experiencia internacional nos dice que es un tributo poco efectivo y que le hace mucho daño a un país polarizado, caricaturizando a los ricos v/s los pobres. Ahora, si el objetivo es recaudar más, lo lógico sería eliminar las exenciones, en particular las que ya no se justifican. Este es el caso de la exención a la ganancia de capital en las acciones con alta presencia bursátil.

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De acuerdo al SII, en 2019 las exenciones tributarias alcanzaron los US$ 9.413 millones, de las cuales la exención a la ganancia de capital representó algo más de 900 millones de dólares. La teoría tributaria sugiere que no debiese discriminarse entre fuentes de ingresos y que toda renta debiera pagar impuestos. Dado lo anterior, sería importante eliminar esta exención para avanzar además y unificar un Chile dividido.

En el resto del mundo, las ganancias de capital pagan impuestos como cualquier otra renta, demostrando que esta forma de recaudación es efectiva, a diferencia del impuesto a los súper ricos. Quienes defienden esta exención, argumentan que si se impone este tributo a las acciones, se estaría tributando doble, dado que el valor de éstas es el valor presente de los flujos futuros, que son los dividendos, los que sí se encuentran afectos a impuestos. Sin embargo, este punto de vista no tiene en cuenta que las ganancias de los inversionistas provienen tanto de los dividendos obtenidos como de la ganancia de capital, y para no introducir distorsiones, las dos fuentes de renta que son diferentes debieran tributar al momento en que se recibe el ingreso, o sea, tanto al recibir los dividendos como al realizar la ganancia de capital al momento de la venta.

En Chile, en el mercado de capitales el mayor valor obtenido en la venta de acciones es gravado con el impuesto a la renta según el tipo de contribuyente, sólo si la acción no cuenta con presencia bursátil. Esta exención fue establecida en su momento por la Reforma al Mercado de Capitales MK. Solo pagan el impuesto a la renta las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones y fondos que no cuentan con presencia bursátil. Uno de los objetivos planteados en el MK1, y motivo de esta exención, era el impulso que se pretendía dar a los montos transados en el mercado de capitales local. Dado que esto ya se ha logrado, mantener esta medida no se justifica por este motivo.

Adicionalmente, existe otra distorsión, ya que los ingresos por distribución de dividendos son considerados ingresos tributables para los dueños de las acciones si estos superan las 20 UTM anuales y de esta forma, para el caso de una persona natural residente, dichos ingresos se encuentran afectos al impuesto Global Complementario. En este caso, para las empresas están afectos al impuesto de Primera Categoría y para el caso de extranjeros, al impuesto Adicional.

Por todo esto, creo que si bien esta exención ha traído muchas ventajas al mercado de capitales, en mi opinión es la hora de avanzar en eliminar las distorsiones existentes, aumentar los ingresos del Fisco y unir al país.

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