Columnistas

Impuesto a los servicios digitales, una segunda mirada

Por: Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía. | Publicado: Jueves 11 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Bárbara Neyra, directora Área Tributaria Aninat Schwencke & Cía.

Partiendo de la base de que, tal como indica el proyecto de modernización tributaria en su mensaje, es necesario regular la tributación asociada a servicios y plataformas digitales a efectos de evitar la erosión fiscal; también corresponde analizar los efectos e implicancias de la fórmula de tributación planteada por el Ejecutivo respecto de ciertos servicios digitales.

En este sentido, el proyecto optó por establecer un impuesto único y sustitutivo a cualquier otro impuesto, que gravará el uso de ciertas plataformas digitales utilizadas por personas naturales con una tasa de 10%. Este impuesto deberá ser retenido y pagado por las empresas emisoras de las tarjetas de crédito con las que se perfeccione el pago de estos servicios.

Imagen foto_00000002

De esta manera, un primer punto que es necesario considerar en la discusión del proyecto es que un mismo servicio puede quedar sujeto a impuestos totalmente distintos dependiendo de quién contrata estos servicios. Así por ejemplo, si se contrata un servicio de "nube" remunerado, su tributación será distinta dependiendo de qué tipo de persona en Chile contrata el servicio.

Si la entidad que paga el servicio es una persona jurídica, la empresa extranjera que preste el servicio de almacenamiento de datos tributará de acuerdo a las reglas generales, es decir, con Impuesto Adicional, cuya tasa podrá ser de un 35% si se considera que el pago corresponde a un servicio de almacenaje de datos prestado en el extranjero, o bien encontrarse exentos de este impuesto si se estima que el pago corresponde a una licencia por el uso de un software estándar por medio del cual es posible efectuar el almacenamiento de datos, caso en el cual el servicio se encontrará afecto a IVA.

Por el contrario, si quien paga por este servicio es una persona natural, se aplicará el impuesto a los servicios digitales, con tasa de 10%.

Así, el mismo contribuyente, por el mismo servicio prestado, podrá tributar con impuesto adicional, IVA y/o impuesto a los servicios digitales sólo en consideración a quién utilice el servicio, con tasas que pueden ir desde un 35%, 10%, 19% o exento, por lo que una primera duda que surge al analizar la propuesta del Ejecutivo es la constitucionalidad de esta disposición, especialmente en consideración a la igualdad en las cargas públicas, ya que en este caso la tributación no dependerá del contribuyente ni del hecho gravado (servicio de almacenamiento de datos) sino que netamente de quién utilice el servicio, hecho que determinará el tributo aplicable.

Un segundo hecho que debe analizarse de manera crítica respecto a la fórmula planteada por el Ejecutivo, es si respecto del impuesto a los servicios digitales resultan o no aplicables las normas de los convenios para evitar la doble tributación. En caso que el servicio sea utilizado por una persona jurídica, dado que aplican las normas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, es claro que resultan aplicables las normas del convenio si la empresa beneficiaria es residente en un Estado con el cual Chile ha suscrito un convenio, pudiendo distinguir en estos casos, y en base a lo que cada convenio establezca, si el pago efectuado desde Chile califica de beneficio empresarial (caso en el cual no estará sujeto a impuesto a la renta en el país) o como regalía.

Pero si el servicio es contratado por una persona natural, ¿resultan aplicables las normas del convenio? Dado que la fórmula utilizada corresponde a un impuesto único y sustitutivo de carácter especial, distinto al impuesto a la renta, existen argumentos que permitirían a priori concluir que respecto de este caso no resultan aplicables las normas del convenio, por lo que este pago tributará en Chile con tasa de 10%, sin que corresponda a un impuesto a la renta, lo que implica que no resultarían aplicables las normas de beneficio empresarial del convenio y, eventualmente, la imposibilidad que el beneficiario del pago pueda utilizar este impuesto como crédito en su país de residencia.

Producto de lo anterior, en la discusión del proyecto es necesario efectuar una revisión crítica a la fórmula de tributación propuesta por el Ejecutivo a efectos de evitar duplicidad de impuestos, complejidad del sistema, cuestionamientos de constitucionalidad y, adicionalmente, el eventual impacto que esto puede tener respecto a los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Chile.

Lo más leído