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Impuesto al comercio digital: el cascabel al gato

Claudio Bustos A. Abogado Socio Bustos Tax & Legal

Por: Claudio Bustos A. | Publicado: Jueves 5 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Claudio Bustos A.

La situación tributaria del comercio digital ha estado en el centro del debate económico. Todo porque muchas de las plataformas digitales no estarían pagando impuestos por las rentas que sus negocios generan en Chile, lo cual ha motivado que el gobierno manifieste preocupación, así como el resto del comercio no-digital, que reclama inequidad.

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Estas empresas no están tributando, en parte, por una limitación legal, pues los conceptos que tipifican los hechos gravados en la normativa actual están normalmente referidos a realidades físicas, no virtuales; pero también ha existido una excesiva timidez de la autoridad para fiscalizar este tipo de comercio. Estamos en presencia de grandes empresas internacionales —la mayoría sin presencia legal formal en Chile— que vienen, en forma sistemática y permanente, generando rentas de fuente chilena.

La pregunta es cómo debieran tributar estas empresas por dichas rentas y cómo puede facilitarse su fiscalización. Una primera alternativa, al menos teóricamente viable, es aplicar el Impuesto Adicional a los pagos que se remesan al exterior a estas compañías. Este grava las rentas que perciben desde Chile las personas naturales y jurídicas sin domicilio ni residencia acá, y opera como un impuesto de retención, lo que significa que quien paga la renta es quien debe retener y pagar el impuesto al Fisco.

El gran inconveniente de este impuesto es que se aplica sobre los ingresos brutos que la empresa extranjera percibe y no sobre la utilidad, lo que evidentemente puede convertirse en un gravamen inviable e imposible de solventar para una empresa que realiza negocios en forma permanente en Chile, especialmente si se considera que las tasas de este impuesto serían del orden de un 30% o 35%. De aplicarlo, habría que calcular el margen de utilidad que genera el negocio de la empresa extranjera, y aplicar una tasa más baja sobre el ingreso, equivalente a aplicar la tasa mayor sobre el margen.

Otra opción, sin el inconveniente anterior, es introducir en nuestra normativa el concepto de “establecimiento permanente virtual”, que permitiría presumir que una empresa extranjera sin presencia formal física en Chile, pero que desarrolla comercio digital en forma habitual en el país, debe tributar como si estuviera establecida acá, determinando anualmente su renta líquida imponible, que sería gravada con el Impuesto de Primera Categoría que pagan todas las empresas. Esto último permitiría a una compañía deducir los gastos incurridos en su operación, para así tributar sobre la utilidad del negocio y no sobre el ingreso.

En cuanto a la fiscalización, es importante utilizar las fuentes de datos disponibles —por ejemplo, los bancos u otras instituciones que recaudan y remesan los pagos relativos al comercio digital—, quienes debieran proporcionar regularmente esta información a la autoridad a través de alguna declaración jurada.

El tema es menos complejo de lo que parece, simplemente hay que ponerle el cascabel al gato.

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