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IVA a servicios digitales no es sólo un “impuesto a Netflix”

Sandra Benedetto Socia de Tax & Legal de PwC Chile

Por: Sandra Benedetto | Publicado: Jueves 13 de febrero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Sandra Benedetto

Mucho se ha hablado del “impuesto a Netflix” para referirse al IVA que aplicará a los servicios digitales, lo que está incorporado en la reforma tributaria aprobada recientemente. Y si bien es verdad que los servicios de “entrega o suministro de entretenimiento digital” están entre los nuevos hechos gravados especiales que se agregan a la ley del IVA, existen otros tres hechos gravados cuya relevancia ha pasado un poco más desapercibida, pero que sí tendrán un impacto en el mercado.

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En concreto, la “intermediación de servicios o de ventas”, la “puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática” y la “publicidad independiente del soporte”, quedarán también gravados con IVA, si es que son realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

Esto quiere decir que cualquier pago —por ejemplo, de Google Adwords, publicidad en Facebook, LinkedIn o Instagram, apariciones en otras plataformas digitales, el pago por servidores a Amazon, e incluso pagos por software—, ya sea a empresas externas o, en algunos casos, a las casas matrices en el extranjero, podría quedar afecto a este nuevo IVA.

Obviamente estos servicios no son nuevos y, además, son ampliamente utilizados por las empresas en Chile. Por ello, su tributación antes de la entrada en vigencia de la reforma ya había sido tratada, en algunos casos expresamente en la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en otros, mediante interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos. Tanto así, que la mayoría de las empresas que hacían pagos al extranjero por este tipo de servicios (o que, en su defecto, estaban beneficiados por alguna exención con respecto de ellos) habían ya determinado la forma de cumplir con sus obligaciones tributarias correspondientes.

Como era de esperar, la reforma tributaria incluye normas para el cumplimiento de este IVA. Esto implicará que las empresas tengan que revisar aquellos servicios que se están pagando al extranjero a la luz de los nuevos hechos gravados de IVA y, a la vez, ver cómo modificarán sus procesos y si esto afectará en sus costos.

Los servicios digitales hoy son fundamentales y forman parte esencial de los nuevos modelos de negocios no sólo de empresas extranjeras, sino también chilenas. Es por esta razón que se debe tener claro que este “impuesto a Netflix” no sólo supone un aumento del valor de los servicios de streaming que pagan las personas que ven series o películas, sino que también impactará a aquellos negocios que utilicen medios tecnológicos, lo que hoy es una condición sine qua non para tener un negocio exitoso.

Sin duda, las empresas deben prepararse para evaluar en concreto la forma en que a ellas también les afectará el llamado “impuesto a Netflix”, porque ya no estamos hablando sólo de series y películas.

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