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Juego de Impuestos–El invierno se acerca

Rodrigo Stein Abogado Magister en Tributación Internacional de la Universidad de Nueva York (NYU) Socio, KPMG en Chile.

Por: Rodrigo Stein | Publicado: Jueves 6 de septiembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo Stein

El invierno se acerca para todos quienes usamos servicios digitales. El nuevo impuesto a los servicios digitales o ISD probablemente hará que esta forma de entretención sea más cara. A diferencia de la serie televisiva, donde se libran batallas para contener el invierno, el nuevo ISD ha generado respaldo. Esto no es sorpresivo, aun cuando internacionalmente no existe todavía acuerdo sobre este tipo de impuestos como lo expresa la OCDE en el recientemente publicado informe provisional sobre la materia.

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El respaldo que el ISD ha tenido, responde a la urgencia para asegurar que las empresas de la economía digital paguen impuestos en Chile aun si no operan en el país.

El ISD está limitado sólo a los servicios digitales prestados por personas o empresas fuera de Chile, siempre que esos servicios son utilizados en Chile por usuarios personas naturales. El ISD no se paga en el caso de empresas chilenas que paguen o presten servicios digitales. No es que queden exentos. Deberán pagar impuestos a la renta e IVA según reglas generales.

Como es un nuevo impuesto, tenemos que estar seguros que el ISD respete las obligaciones internacionales de Chile, bajo tratados de doble tributación internacional y de libre comercio. Ellos establecen obligaciones relativas a la no discriminación, cláusulas de nación más favorecida y otorgamiento de trato nacional.

Los tratados de doble tributación obligan a generalmente a Chile a no cobrar impuestos a la renta a empresas del otro país que no tienen una presencia en Chile. No sólo la forma, sino la sustancia del impuesto deben considerarse. Muchas veces la distinción entre un tipo y otro de impuesto es difusa.

También es importante que el ISD cubra situaciones específicas. La aplicación de un impuesto de este tipo debiera restringirse a servicios digitales específicos y no aplicarse sólo porque un servicio se presta por internet. Incluir cualquier servicio que se presta por internet puede generar distinciones artificiales. Sería el caso de la música, software, películas, televisión, etc. que pagarían el ISD si se descarga digitalmente, pero no si se compran en un soporte físico.

El legislador deberá abordar la contradicción que se genera entre el ISD y la exención de impuesto a los pagos al exterior por software estándar y libros digitales introducido el 2012 y que no ha sido modificada.

Por otra parte, la tasa del ISD debe ser lo suficientemente baja considerando que pueden generar doble tributación y que es un costo que es probable que terminemos pagando los usuarios a través de mayores precios.

Tampoco debemos olvidarnos de las pymes usuarias de servicios digitales. El ISD no aplica a los pagos que ellas hagan al extranjero, pero sí el impuesto adicional con tasa de 15%. El artículo 14 ter de la Ley de la Renta que se elimina, tenía una exención para las pymes. Al no tener más esta exención, aumentarán los costos del uso de los servicios digitales para expandirse y competir eficientemente en otros mercados.

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