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Justos por pecadores

Por: Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados | Publicado: Jueves 15 de noviembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados

El proyecto de ley de modernización tributaria espera el vamos de la Cámara de Diputados para iniciar su tramitación legislativa. Dentro de las modificaciones que contiene está el artículo 8º, que literalmente dice: "Elimínase la ley N° 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario." Así planteado, esta frase parece un tecnicismo. Pero es mucho más. Este inocente cambio implica alterar la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los demás contenidos en el Decreto Ley 825.

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La modificación no significará proteger los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, los pone en un terreno de desprotección frente a las facultades del servicio. Hará pagar a los justos por pecadores.

Esta ley (denominada Ley Tapón) se promulgó en 1984, en medio de un clima económico muy adverso en nuestro país. Había altas cifras de evasión tributaria que impulsaron al gobierno de la época a buscar la forma de reducirla. Para ello, la autoridad se basó en dos principios esenciales: reconocer el buen comportamiento de los contribuyentes y proteger los derechos de aquellos enmarcando las facultades del SII.

Fue así como se dicta la Ley 18.320, que establece un mecanismo único para fiscalizar los impuestos establecidos en el DL 825, sometiendo la revisión del SII a un procedimiento formal y obligatorio, entregando una serie de beneficios a los contribuyentes que cumplieran las normas tributarias. Por el contrario, aquellos que presentaran irregularidades quedarían privados de esos beneficios.

Quienes tuvieran buen comportamiento tributario gozarían de una fiscalización acotada del SII, con pasos claros y reconocibles. Primero, un requerimiento formal de antecedentes; segundo, el SII sólo puede revisar los últimos 36 períodos mensuales vencidos; el contribuyente tiene el plazo de un mes, prorrogable hasta por un mes más, para presentar los antecedentes; desde la fecha de entrega de los antecedentes, certificado por el fiscalizador, el SII tiene el plazo de seis meses para citar, liquidar impuestos o girarlos si así procede. Si vence ese plazo sin alguna de esas actuaciones, lo actuado posteriormente no tendrá validez.

Claro que esto no es gratis. El contribuyente que sea tratado de esta forma ordenada, debe tener una hoja de vida impecable durante los últimos 36 períodos mensuales.

Como es obvio, derogar esta ley implicaría serias consecuencias para el resguardo de los derechos de los contribuyentes de IVA, pues desaparecerán las limitaciones originales y también aquellas asociadas al buen cumplimiento tributario del contribuyente. Sin la Ley Tapón, el SII desplegará sus facultades de manera ilimitada y en régimen ordinario respecto de estos contribuyentes, lo que refleja de inmediato que no tendrá la presión de requisitos ni plazos que cumplir y, en tal escenario, el contribuyente queda desprotegido, sea que haya cumplido todas sus obligaciones o no. En suma, como dijimos: A pagar justos por pecadores.

Un cambio legal como el señalado podría generar también una baja en la recaudación de IVA y un eventual aumento en conductas lesivas de los derechos de los contribuyentes en los procesos de fiscalización.

Institucionalizar un mecanismo de control de las facultades del SII, condicionado a que el contribuyente mantenga buen comportamiento tributario, es una herramienta que ha dado muy buenos resultados en la práctica, como lo demuestran los años de aplicación de la Ley Tapón. Su derogación sería perjudicial, especialmente para las empresas medianas y las más pequeñas, que son las que requieren de más apoyo y resguardos para crecer.

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