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La Convención Constitucional antes de su reglamento

Pablo Fuenzalida, Eugenio García-Huidobro, Macarena Granese, Matías Henríquez y Lucas Sierra, Monitor Constitucional del Centro de Estudios Públicos

Por: Pablo Fuenzalida, Eugenio García-Huidobro, Macarena Granese, Matías Henríquez y Lucas Sierra Monitor Constitucional del CEP | Publicado: Jueves 1 de julio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Pablo Fuenzalida, Eugenio García-Huidobro, Macarena Granese, Matías Henríquez y Lucas Sierra Monitor Constitucional del CEP

Estamos a pocos días de la instalación de la Convención Constitucional. Una de sus primeras decisiones –y, tal vez, una de las más trascendentes para el resultado del proceso– será la adopción de un Reglamento que estructure su funcionamiento. Éste deberá contener definiciones fundamentales para el futuro de la Convención: cuántas comisiones y sobre qué temas, cuáles serán los quórums de votación, cómo canalizar la participación ciudadana, qué niveles de transparencia, quiénes integrarán sus órganos de apoyo, etc.

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Por tratarse de definiciones complejas, es probable que la adopción del reglamento tome tiempo. Algunos estiman que podrían ser meses: en el caso boliviano, por ejemplo, fueron siete. Cualquiera sea el tiempo que tome en Chile, la discusión del reglamento no debería traducirse en una paralización de las otras actividades de la Convención. El plazo máximo de un año que tiene para completar su tarea impone la necesidad de aprovechar ese tiempo adelantando parcialmente su trabajo.

Una posibilidad en esta dirección es introducir reglas transitorias de funcionamiento mientras se discute el reglamento definitivo. Así, se podrían fijar los gastos a ser cubiertos por concepto de asignaciones de las y los convencionales (asesoría, cuidado de menores, internet, traslados y alojamientos). Mientras no se cree el Comité Externo de Asignaciones, esta tarea podría recaer provisionalmente en la Unidad de Secretaría Administrativa dependiente del Gobierno, contemplando, de igual forma, una rendición de cuentas posterior.

Estas reglas transitorias de funcionamiento permitirían organizar cuestiones más domésticas, como el uso de la palabra, la apertura de las sesiones, o el orden de los debates y su clausura. Se trata de aspectos imprescindibles para el funcionamiento de la Convención Constitucional, razón por la cual podría revisarse lo que dispone sobre estos asuntos el Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados. No se trataría de simplemente trasplantar sus reglas, sino de aprovechar la larga experiencia que éste último contiene y que, por lo mismo, ofrece soluciones largamente probadas a muchas de esas cuestiones, sea que finalmente se adopten o no en el Reglamento.

Como sugiere la experiencia comparada, la adopción del reglamento de la Convención Constitucional podría ser un arduo y largo proceso. Por ello, no es conveniente suspender todo el resto del trabajo de la Convención hasta dicha adopción. La tarea que tiene es enorme y difícil. No hay un segundo que perder.

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