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La engañosa ley que permite un "retiro" de rentas vitalicias

Por: Alberto Labbé, socio fundador de Labbé Abogados, experto en derecho del seguro. | Publicado: Martes 11 de mayo de 2021 a las 11:00 hrs.
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Alberto Labbé, socio fundador de Labbé Abogados, experto en derecho del seguro.

Dentro de la discusión parlamentaria a propósito de la aprobación del tercer retiro del 10%, se agregó la posibilidad de un mal llamado retiro de las rentas vitalicias. Primero, hay que entender que una renta vitalicia es una modalidad de pensión, mediante la cual una persona contrata con una compañía de seguros la entrega de una renta mensual por toda la vida del contratante, independiente de la cantidad de años que viva. Es decir, el afiliado le traspasa un riesgo a una compañía de seguros, la que estimará la cantidad de años que vivirá esa persona y en consecuencia asume dicho riesgo. El negocio de la aseguradora será entonces estimar con la mayor precisión posible la tasa de sobrevida de una persona.

Es entonces una verdadera alternativa de pensión, en la cual el pensionado se evita el riesgo de consumir su fondo de pensiones hasta quedar sin fondos en caso de vivir muchos años, a cambio de tener la tranquilidad de una renta mensual. Eso tiene un valor y corresponde al monto pagado a la compañía por asumir ese riesgo. Por tanto, al celebrarse válidamente el contrato de renta vitalicia, el afiliado deja de tener los fondos en su poder, traspasando en pleno dominio de ellos a la compañía. La aseguradora asume el riesgo de sobrevivencia del asegurado por todo el tiempo de la vigencia de la póliza, esto es, toda la vida del asegurado, vida que podrá sobrepasar por mucho más allá de las estimaciones y cálculos hechos por la aseguradora de conformidad a la siniestralidad y a las ciencias actuariales estudiadas para haber determinado el valor de la prima de dicho contrato de seguro.

La compañía tomará esos fondos y los administrará de la mejor forma posible conforme a sus propias decisiones de inversión, estimando valores a largo, mediano y corto plazo según las decisiones que estime pertinente.

La norma que permite un "retiro" de tales fondos es entonces engañosa. En primer lugar, no  existe un retiro, ya que propiamente se le está quitando a la compañía de seguros un patrimonio que ha dejado de pertenecer al afiliado, sin derecho siquiera a una indemnización por ello. Pese a los reparos que se pueda tener respecto del retiro de los fondos administrados por una AFP, lo cierto es que en ese caso el afiliado está retirando fondos que son de su propiedad, sin afectar derechos de terceros. Además, este "retiro" constituye un gravísimo atropello al derecho de propiedad, al derecho de los contratos, entre otros; afectando gravemente a la certeza jurídica.

A modo de ejemplo, la ley permite a los pensionados o sus beneficiarios adelantar el pago de sus rentas por el equivalente del diez por ciento del valor que mantenga el pensionado en la compañía de seguros. Como se ha señalado anteriormente, no puede existir ese adelantamiento, toda vez que el pensionado ha transferido el riesgo y ha dejado de tener esos fondos, por lo que resulta imposible que retire fondos que sean de su propiedad. El pensionado tiene derecho de propiedad sobre la póliza y los eventuales flujos futuros, no sobre los bienes que ya transfirió a la compañía.

Sin duda existen más argumentos para tratar la inconstitucionalidad de la norma, los que serán abordados por las compañías en las instancias judiciales que puedan apelar. Es atendible a que algunos parlamentarios quieran buscar dar beneficios a las personas en tiempos de crisis, pero ello no puede ser a costa de los derechos de terceros. Lamentablemente, esta ley no responde a los requerimientos legales mínimos, afectando abiertamente los derechos de terceros.

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