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La importancia del FUT al cierre del año 2014

Ximena Niño

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El monto del FUT con el cual las empresas cierren el ejercicio 2014 o una parte del él, podría cambiar su condición de contener "utilidades tributables" para sus socios o accionistas a "utilidades no tributables" con ningún impuesto a la renta, en el evento que la misma empresa decida declarar y pagar en 2015, un impuesto sustitutivo, con una tasa de 32% o bien una tasa promedio. A su vez, para pagar ese impuesto se podrá utilizar el crédito del impuesto de primera categoría que tiene el FUT, debiendo en definitiva desembolsar la parte no cubierta por dicho crédito.


Con fecha de 31 de diciembre de 2014 el SII ya emitió las instrucciones sobre el procedimiento de cálculo y pago del impuesto y la forma de ejercerlo. Se recomienda tener presente algunas consideraciones para evaluarlo: la empresa no está obligada al pago del impuesto sustitutivo. Además, debe tratarse de empresas que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2013. Se ejerce durante 2015, por tanto el plazo fatal vence irrevocablemente el 31 de diciembre próximo. La base para el impuesto sustitutivo, no es todo el saldo del FUT existente al 31 de diciembre pasado. A dicho saldo se debe restar el promedio de los retiros o distribuciones que se hicieron en los años calendarios 2013, 2012 y 2011 y las reinversiones recibidas en 2014. Luego la diferencia que quede al restar al FUT, las cantidades señaladas, será la base o monto máximo que podría acogerse a esta posibilidad.


Así, las empresas que hayan experimentado más retiros, tendrán una base menor que aquellas que tuvieron menos retiros o que simplemente no tuvieron retiros en esos años.


La forma de ejercer la opción, es pagar a través del formulario N°50, en una línea especialmente creada para tal efecto, en una o varias oportunidades en 2015 el impuesto sustitutivo. Esto implica que se puede ir acogiendo y pagando parcialmente el impuesto, hasta completar el máximo indicado anteriormente.


La tasa del impuesto a pagar dependerá de la estructura de propiedad de la empresa. Si sus dueños o alguno de ellos son sociedades o personas domiciliadas en el extranjero, la tasa del impuesto será de 32%. Si son exclusivamente personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, la tasa del impuesto sustitutivo se calculará con los promedios ponderados de las tasas más altas que afectaron a sus dueños en 2014, 2013 y 2012. Finalmente, si una empresa que acogió la opción de pagar el impuesto sustitutivo, los socios o accionistas hacen retiros del FUT para reinversión en el año 2015, una parte de tales retiros va a quedar afecta a los impuestos personales.

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