Columnistas

La injusticia de la justicia

Franco Brzovic

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Quienes han “digerido”, aunque sea parcialmente, el proyecto de reforma tributaria, notarán algunos hechos que es necesario precisar, particularmente cuando aplicamos en la práctica dicha normativa. Entre ellos, encontramos el alza de impuestos a las PYME, cambios en la base imponible en las empresas y personas, atribuciones que se entregarán al Servicio de Impuestos Internos, costo de la justicia tributaria y otros.

Las pequeñas y medianas empresas que se encuentran en el régimen del denominado 14 bis y 14 qúater, esto es aquellas cuyas ventas en UTM no superan las 5.000 y 28.000, respectivamente -que según lo informado son alrededor de 142.000-, deberán pagar en base devengado el Impuesto de Primera Categoría con tasa del 25% o 35%, según corresponda a su tipo de organización legal. En el régimen actual, las 14 bis sólo pagan la tributación completa de la empresa y sus socios en la medida que estos últimos hagan retiros. En el caso de las 14 quater, tienen una exención del Impuesto de Primera Categoría de alrededor de 
$ 60 millones. La conclusión es obvia ya que la oportunidad de pagar los impuestos es diferente y más gravosa con el proyecto actual.

En el Impuesto Global Complementario, si bien hay una rebaja de la tasa marginal del 40% al 35%, la base del impuesto se verá incrementada, entre otros, por la ganancia en la venta de la segunda vivienda, en algunos casos con la venta de la primera, como asimismo al eliminarse la tasa rebajada de la ganancia de capital en la venta de otros bienes o inversiones. También se afecta severamente lo que se ha denominado la atribución de rentas, norma que permite al Servicio de Impuestos Internos fijar las rentas que según su decisión le corresponde a los socios o accionistas. Asimismo, debe agregarse la derogación del 57 bis, régimen especial que premia al ahorro en el tiempo, sustituyéndolo por uno que no contempla exenciones.

Otro cambio importante es el incremento de las facultades del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales, y entre otras, podrá determinar que ciertas operaciones son elusivas sancionando a los asesores con multas hasta de $50 millones, sin perjuicio de los efectos en las empresas. En las normas anti elusivas se llega hasta impedir recuperar los impuestos pagados por los contratos legalmente celebrados que se dejan sin efecto por causas legales o judiciales. Párrafo aparte es la vigencia de las facultades entregadas al Servicio particularmente por actuaciones de los contribuyentes producidas con anterioridad a la vigencia de la ley.

Dada la complejidad de la reforma, la dificultad de aplicarla en la práctica, como sería por ejemplo los tres regímenes del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es las normas sobre el FUT, que dicho sea de paso se necesitarán cinco registros especiales de difícil confección por los contribuyentes, el aumento de las facultades del Servicio de Impuestos Internos, algunas de ellas más allá de lo necesario, ha llevado a expertos a anunciar una judicialización de los impuestos.

En mi opinión, ello ocurrirá sólo respecto de grandes contribuyentes, pues el pequeño y mediano empresario o las personas, difícilmente se aventurarán en un juicio tributario que probablemente será más oneroso que el impuesto que le han liquidado, más cinco años de tramitación terminando necesariamente en la Corte Suprema, aun cuando el Servicio haya perdido las otras instancias. Esto es la injusticia de la justicia para una gran masa de contribuyentes.

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