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La muerte y los impuestos

José María Diez, Asociado de Recabarren & Asociados

Por: José María Diez | Publicado: Jueves 7 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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José María Diez

Benjamín Franklin dijo que "nada en este mundo se puede afirmar con certeza, excepto la muerte y los impuestos." Resulta patente la sagaz ironía que se encuentra en dicha afirmación, más aún considerando que la frase fue pronunciada por uno de los padres fundadores de Estados Unidos, cuya independencia se debió, junto a otros factores, a diferencias en materias de impuestos con la Inglaterra de Jorge III.

Sin embargo, se trata de una indesmentible realidad jurídica que afecta no sólo a las personas naturales, sino también a los negocios y sociedades. La muerte y los impuestos parecen ir de la mano, precediendo generalmente la primera a lo segundo.

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Efectivamente, al morir una persona natural, automáticamente se gatilla el pago del impuesto de herencia sobre su patrimonio, distribuyéndose las respectivas asignaciones entre sus herederos de acuerdo a las normas establecidas por el derecho civil para las sucesiones testadas o intestadas. En altos patrimonios, el impuesto a pagar podría significar hasta un cuarto de lo recibido, lo que lleva a muchos a preparar con tiempo sus situaciones patrimoniales (e impositivas) para que después de su muerte, cual reyes antiguos, tengan un sereno paso en su tránsito al Hades, y otorguen tranquilidad, a lo menos tributaria, para sus herederos.

Respecto de las empresas, la actual legislación tributaria que data del año 2014 torna difícil matar tributariamente a una empresa o sociedad que por diferentes motivos haya dejado de ser útil para los propósitos de sus socios o accionistas. Generalmente se trata de empresas ya "viejitas u obsoletas" con varios años en el ruedo empresarial y cuyos años dorados ya pasaron hace bastante tiempo. Llegado el momento de plantear una eutanasia tributaria (comúnmente llamado Término de Giro), el Servicio de Impuestos Internos exige una gran cantidad de documentos y antecedentes para certificar la defunción. De esta manera, el SII en su rol de "fiscalizador" revisa cada detalle de este "viejito" en busca de situaciones objetables que no se encuentren en periodos ya prescritos.

Como guinda de la torta, el impuesto por término de giro es de un 35%, el que se aplica sobre la diferencia existente entre el capital propio tributario y las cantidades que no constituyen renta para los contribuyentes finales. Si bien se pueden utilizar los créditos por impuesto de primera categoría pagados, la carga tributaria es altísima sobre todo cuando el receptor de la renta es un contribuyente que tributa en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa.

El Servicio de Impuestos Internos se toma su tiempo para revisar, por lo que obtener el certificado de Término de Giro puede demorar entre dos meses a dos años, dilatando más la vida tributaria de nuestro atribulado "viejito", pues legalmente ya estiró la pata hace bastante tiempo.

Se da entonces la paradoja de que los impuestos vienen a dar incertidumbre a algo tan cierto como la muerte.

En ese orden de cosas, el proyecto de ley de Modernización Tributaria viene a otorgar un cierto alivio a estas afligidas sociedades "viejitas", pues se establece que en el caso de que los socios del contribuyente sean a su vez entidades que tributan en base a renta efectiva determinada en base a contabilidad completa, las utilidades pendientes de tributación se entenderán reinvertidas. De esta manera, solo en el caso de sociedades cuyos socios no sean ese tipo de contribuyentes, se gravará con el impuesto único de término de giro de 35%, siempre con derecho a crédito por el impuesto de primera categoría pagado.

Ello constituye, sin duda, una buena noticia, pues en caso de aprobarse el Proyecto de Ley se podrán simplificar mallas y eliminar sociedades en desuso u obsoletas, sin que se deba anticipar la tributación de los dueños finales, permitiendo dejar morir a aquellas sociedades que hace mucho tiempo debieran descansar en paz a un costo razonable.

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