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¡La renta vitalicia no!

Marcelo Nasser Olea Socio PDND Abogados, Doctor en Derecho Universidad de los Andes

Por: Marcelo Nasser Olea | Publicado: Viernes 4 de diciembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Marcelo Nasser Olea

Durante el último año han campeado proyectos de ley fundados en supuestas buenas intenciones, pero que adolecen de serios problemas técnicos. Entre ellos sobresalen tres iniciativas sobre Rentas Vitalicias previsionales. Dos de ellas permiten que personas jubiladas puedan “adelantar” el pago de hasta 150 UF con cargo a una “disminución proporcional” de rentas futuras (diputados Jiles y Bianchi). El otro proyecto pretende crear un “retiro de fondos acumulados de las rentas vitalicias” (diputados Walker, Herrando y otros).

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No se crea que estamos por la doctrina del terror, que tanto daño ha causado a sus propios partidarios. Aquí se trata, objetivamente, de proyectos desacertados, que alteran las reglas del juego y comprometen la responsabilidad del Estado.

La renta vitalicia es un contrato aleatorio que opera como título traslaticio del capital a favor del asegurador. Básicamente, el pensionable ordena el traspaso de sus fondos desde una AFP a una entidad aseguradora que gana irrevocablemente ese dinero, pero que, como contraprestación, deberá pagar una renta previsional reajustada en UF por toda la vida del pensionado, con garantía estatal.

Si el pensionado es muy longevo, la aseguradora deberá pagarle la renta en UF hasta el día que muera, aunque viva 120 años o más. Si, en cambio, el pensionado muere muy pronto, está disponible en una modalidad de “período garantizado de pago”, cuyos efectos son similares ─aunque no iguales─ a los de la sucesión, morigerando la aleatoriedad propia del contrato cuando opera contra la parte débil.

Ordenar un “retiro fondos acumulados” en una renta vitalicia es una aberración jurídica que debe ser rechazada de plano. En efecto, no sólo no existen los “fondos acumulados” ─pues fueron traspasados─, sino que no parece plausible expropiar dinero a una compañía de seguros ni a nadie, sin recurrir a una ley expropiatoria. Menos aberrante, pero igualmente ilegítima, es la idea del “adelanto” con cargo a supuestas, pero inciertas, pensiones futuras. Ninguno de los proyectos se pone en el caso de que el pensionado muera al mes siguiente, o que no sea posible prorratear dichas “pensiones futuras”, ni menos se establece un método de recálculo.

Un sistema de “adelanto” sólo sería posible si el Estado entrega al pensionado el dinero, pudiendo, por ejemplo, recobrar de la aseguradora dicha cantidad prorrateada a medida que se vayan devengando las respectivas rentas. Obviamente, el Fisco perdería el derecho a recobrar si el pensionado muere, pues sólo así se mantiene la aleatoriedad del contrato. De esta única manera es técnicamente posible no afectar la propiedad garantizada por la Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos fundamentales y acuerdos comerciales suscritos por Chile. Las pensiones, sin embargo, se verían fuertemente afectadas por lo que incluso esta modalidad resulta altamente desaconsejable.

Más allá de las supuestas buenas intenciones, es momento de llamar a la cordura: ¡La renta vitalicia no!

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