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La SVS se preocupa de proteger a los inversionistas

Ricardo Fischer Socio F&Z Asesorías

Por: Ricardo Fischer | Publicado: Miércoles 12 de abril de 2017 a las 04:00 hrs.
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Próximamente entra a regir la Norma de Carácter General N° 380 dictada por la SVS. Dicha norma apunta esencialmente a que la relación entre el intermediario de valores y el cliente sea equilibrada y justa, de modo que éste invierta de manera informada, que la asesoría sea adecuada a su perfil y a su vez que este último cumpla con sus deberes hacia el intermediario.

Habitualmente el inversionista tiende a confiar en las recomendaciones que le hace su ejecutivo de inversiones, sin saber a cabalidad si dichas recomendaciones son las más adecuadas para su perfil, si existen conflictos de interés para la institución, si se realizaron análisis sobre la inversión suficientemente acuciosos, cuales son los incentivos del ejecutivo, etc.

Para graficar parte del problema, poco antes del descalabro de Madoff, éste era de los pocos fondos que rentaba positivo a nivel global, mientras el mercado estaba a la baja. Además ofrecía las comisiones más altas del mercado por captar dineros. Ambos hechos ameritaban hacer un “due dilligence” previo a recomendar la inversión. No obstante lo anterior, hubo una cantidad importante de chilenos que invirtió. ¿Codicia del inversionista por la ilusión de ganar mientras la mayor parte perdía? ¿Codicia del intermediario por recibir una comisión más alta? Esta norma obliga a los intermediarios a ser más acuciosos y al inversionista a invertir de manera informada.

Otro aspecto interesante es que se obliga a que el cliente no sólo conozca las características de la inversión, sino que también sus costos. Hace bastantes años tuve una experiencia personal en mi rol gerencial. Las vendedoras mostraban una comparación entre los costos de los fondos y el resto de la industria. Una potencial clienta, al ver que su fondo era más caro, recurrió a la ejecutiva de su institución, quien le respondió que era falso, pues los fondos mutuos eran gratis. Para comprobarlo le mostro su cartola, donde sólo aparecía la cuota. La señora no se cambió. Ahora será obligación de la institución transparentar los costos de cada inversión.

Otro aspecto es que las instituciones tendrán la obligación de conocer al cliente, de manera de ofrecerle un portfolio adecuado para él.

Así, el mercado tendrá que revisar los incentivos a sus ejecutivos, la documentación que debe respaldar todo su quehacer, el modo en que se deben manejar los conflictos de interés, etc.

Todo lo anterior tiene de dulce y de agraz, pues se tiende a proteger mucho más al cliente de potenciales decisiones inadecuadas para él, lo que es bueno. Lo malo (si se le puede calificar de ese modo) es que la norma, producto de sus requerimientos, incrementa los costos necesarios para la operación. Además, al transparentarse los costos, los márgenes tenderán a disminuirse, pues los inversionistas buscarán productos más baratos dentro de la misma institución o con la competencia. Lo anterior llevará a requerir una escala cada vez mayor, lo que contribuirá a la concentración de la industria.

A mi juicio esta norma apunta en la dirección correcta y aproxima el mercado local de las inversiones a estándares de clase mundial.

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