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Las propuestas para la tributación del comercio digital

Por: Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal | Publicado: Jueves 28 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal

No cabe duda de que el desafío presente de las legislaciones tributarias a nivel mundial es lograr definir los criterios para la tributación del comercio digital. La pregunta es cómo la utilización de plataformas digitales permite a una empresa generar valor, y dónde se genera dicho valor.

La interrogante respecto a dónde se genera valor es especialmente relevante, puesto que estamos hablando de empresas que, en muchos casos, operan sin ninguna presencia física, y donde la generación de valor no está vinculada a la presencia física que puedan tener. Hasta el momento, se ha optado mayormente por establecer un impuesto indirecto o de retención para gravar el comercio digital en el cual intervienen usuarios ubicados en el respectivo país.

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Ejemplo de ello es el Reino Unido, que a partir de abril del año 2020 establecerá el denominado "Digital Services Tax" o "DST", que consistirá en aplicar un impuesto de tasa 2% a los ingresos que se obtengan por servicios digitales prestados a usuarios residentes en el Reino Unido, provenientes del uso de motores de búsqueda, plataformas sociales, y mercados virtuales. En la misma línea se inscribe la solución chilena propuesta por la reforma tributaria, la cual propone aplicar un impuesto de tasa 10% sobre los pagos que efectúen usuarios de plataformas digitales desde Chile.

Tales propuestas, sin embargo, no apuntan al fondo del problema, pues no permiten determinar dónde la empresa debiera tributar bajo régimen general, eludiendo así el concepto de "establecimiento permanente" (virtual). Optan, en cambio, por hacer tributar a la empresa sobre su ingreso bruto, y a sabiendas de que probablemente no tendrá forma de recuperar dicho impuesto. Se trata, por lo tanto, de soluciones que no sólo pueden ser ineficaces en su objetivo, sino que también podrían generar inequidades, tanto para la empresa contribuyente como para el usuario o consumidor final de este tipo de servicios.

A excepción de lo anterior, la solución de largo plazo que la Comisión de la Unión Europea propone para este tema, busca establecer la existencia de un establecimiento permanente "virtual o digital", en el Estado miembro en el que se cumpla alguno de los siguientes criterios: (i) La plataforma digital genera ingresos por más de 7 millones de euros; (ii) La plataforma tiene más de 100.000 usuarios en un año; o (iii) La plataforma genera 3.000 contratos de servicios digitales con usuarios en un año. La propuesta de la UE es ambiciosa, y es una iniciativa que apunta al fondo del problema, intentando definir una tributación corporativa para este tipo de negocios.

En el intertanto, mientras se implementa la solución de largo plazo, la UE propone adoptar un impuesto indirecto de tasa 3%. En el contexto también de solución provisoria, la tasa de 10% propuesta por la reforma tributaria en Chile parece adecuada. Aventurarse con un impuesto indirecto de tasa 19% o superior no sería prudente, pues no hay que olvidar que el objetivo es solucionar la inequidad actual, y no dar lugar a otra.

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