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Ley corta a la morosidad

Renato Jijena Leiva Profesor Derecho Informático PUCV

Por: Renato Jijena Leiva | Publicado: Viernes 22 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Renato Jijena Leiva

Varios de los incumplimientos comerciales que en Chile implican protestos, morosidad e insolvencia, además del cobro judicial o -de hecho- en reemplazo de él, admiten ser comunicados o informados al sistema de información comercial. No es sólo el Boletín, sino también lo conforman los Burós de Crédito o las empresas distribuidoras y la CMF y a modo de caricatura se le llama “el Dicom”. Varios, pero no todos, ya que -sólo respecto de personas naturales- el artículo 17 de la ley 19.628 señala cuáles y en base a qué documentos pueden comunicarse los incumplimientos, y dispone en que hipótesis ello no puede hacerse.

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El trabajo para la nueva institucionalidad de Protección de Datos ha eludido intencionalmente este debate sobre los datos nominativos patrimoniales “negativos” de personas naturales, y por ejemplo, en la crítica situación económica y comercial en que estamos hoy, las empresas o personas jurídicas no poseen opción alguna de no ser informadas o de exigir ser eliminadas pasados cinco años desde que cayeron en quiebra o insolvencia.

Un estado terminal de los deudores personas naturales y de los comercios o empresas, debe ser abordado drásticamente, porque la secuencia desde octubre de 2019 de actos de violencia, alejamiento de los consumidores y el cierre decretado por la autoridad —con una insolvencia que no podrá subsanarse financieramente y con una cesantía que no permite reinserción en el mercado laboral—, exigen una intervención del orden público económico.

No se trata de condonaciones de deudas que sólo pueden hacer los acreedores, ni de medidas puntuales para evitar que al estar anotados se les impida el acceso a créditos con aval del Estado, o de blanqueos populistas de un lapso determinado. Se trata de revisar y construir, técnica y financieramente, pero desde la sensibilidad social, un nuevo sistema de información comercial de los registros por morosidad, que también beneficie a las PYME y aunque le duela a la industria que administra el oligopolio.

Acreditándose que la mora e insolvencia derivan de la cesantía o de la quiebra post 18 de octubre o de las medidas de salud (mediante finiquitos, seguros de cesantía, certificados bancarios, declaraciones de quiebra, etc.), basta modificar el artículo 17 referido, para agregar estas deudas a la nómina existente, que ya impide comunicar -aclarando que de manera irrenunciable- lo referido a los servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, a las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura, a las deudas de crédito universitario y a las originadas durante la cesantía del deudor (persona natural).

Habrá que estar atento a la “chispeza” del mercado, para frenarla, porque por la vía del consentimiento general del artículo 4° de la ley 19.628, que permite un amplio pero forzado tratamiento/comunicación de antecedentes, hoy existen registros de arrendatarios incumplidores, de facturas sólo impagas, de malos empleadores, de siniestrados en compañías de seguros, etc.

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