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Ley de Etiquetado: Ojo con las marcas

Constanza Hube Profesora de derecho UC

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Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia del decreto que hace aplicable la llamada “Ley de Etiquetado de Alimentos”, ya es posible hacer un primer balance respecto de los efectos que ha tenido esta normativa para los consumidores y la industria.

El debate público se ha centrado fundamentalmente en la (in)eficacia de los sellos “Altos en” y en si se debiera reemplazar la medida de cálculo de las porciones de consumo. Si bien estos temas son importantes, es otra la discusión que ha pasado más desapercibida y que tiene que ver con la confusión entre marcas y publicidad.

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¿A qué nos estamos refiriendo? La autoridad sanitaria –específicamente las seremis de Salud– han formulado cargos y sancionado a distintas empresas por utilizar y exhibir marcas en sus productos, que corresponderían a figuras que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Marcas. Se han invocado como justificación la Ley sobre Publicidad y la Ley de Etiquetado, que prohíbe la publicidad de alimentos “Altos en” a menores de 14 años. Esto es grave desde una perspectiva constitucional e institucional.

Es grave desde un punto de vista constitucional, porque como es sabido, las marcas se encuentran protegidas por el derecho de propiedad industrial consagrado en la Constitución, y como todo derecho fundamental, sus limitaciones deben estar establecidas por ley. Sin embargo, ni la Ley de Etiquetado, ni la Ley sobre Publicidad de los Alimentos se refiere de manera alguna a las marcas, por lo que no son éstas regulaciones habilitantes para restringir su uso. Tanto es así, que durante la discusión parlamentaria de estas leyes jamás se planteó impedir la exhibición de una marca que distingue a un producto, sino que sólo se prohibió la publicidad, entendida como cualquier mecanismo de propaganda que tenga por propósito específico el promover el consumo de dichos productos. Si un signo distintivo (como una vaca) registrado como marca para productos lácteos, no se puede usar para distinguir el producto, entonces, ¿dónde se puede usar la marca? ¿Cómo se pueden ejercer las facultades de uso y goce propias del derecho de propiedad sobre las marcas en estas circunstancias?

Otro tema especialmente complejo dice relación con la autoridad que fiscaliza y sanciona a las empresas por el uso de sus propias marcas. Son los fiscalizadores de las seremis de Salud los que, por medio de una simple acta de fiscalización, constatan supuestos “incumplimientos” relacionados con la publicidad de los productos, los que terminan en levantamiento de cargos y sanciones. Basta que un fiscalizador determine por sí y ante sí que una marca atrae a menores de 14 años, para que se prohíba el uso de dicha marca en el producto. En este sentido, cabe preguntarse, ¿es la seremi de Salud la adecuada, en términos técnicos, para determinar si una marca puede o no ser utilizada en un producto? ¿Tiene la autoridad de salud las facultades y atribuciones para prohibir derechamente el uso de una marca protegida como derecho constitucional?

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