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Los cambios legales que propone la CMF

Enrique Alcalde R. Director del Centro de Gobierno Corporativo UC, Socio Marinovic & Alcalde Abogados

Por: Enrique Alcalde R. | Publicado: Viernes 28 de febrero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Enrique Alcalde R.

En ejercicio de sus facultades, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha anunciado sus propuestas al Ejecutivo respecto de los cambios legales que estima necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado financiero.

Como consideración esencial para promover estas modificaciones, el regulador ha tenido presente que la evidencia internacional muestra que mercados íntegros y transparentes permiten una mejor formación de precios, lo que resulta en menores costos de financiamiento para las empresas, mayores niveles de liquidez y también mayores grados de innovación.

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Entre los cambios legales propuestos se encuentra el aumento de sanciones administrativas y penales vinculadas a conductas abusivas. Así, por ejemplo, se pretende modificar el cálculo del beneficio económico asociado al uso de información privilegiada, de modo de flexibilizar el horizonte de tiempo sobre el cual se calcula el provecho patrimonial y permitir su aplicación para operaciones de compras y ventas, realizadas ya sea con el fin de obtener beneficios o de evitar pérdidas.

Asimismo, se busca ampliar la definición de información privilegiada, con el objeto de incorporar los casos de decisiones de adquisición o venta de todo inversionista cuyas operaciones tengan la potencialidad de influir de forma relevante en el precio del valor, tales como los controladores de una empresa. También se postula ampliar el concepto de manipulación de precios, para incluir en dicho ilícito a quien realiza cualquier acción tendiente a afectar artificialmente los precios de valores de oferta pública, y no solamente a través de la transacción de dichos valores, como sucede en la actualidad.

De igual modo, se plantea modificar la Ley de Mercado de Valores para subir la pena actual de todas las infracciones constitutivas de delito al rango de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

A estas alturas de la evolución de nuestro mercado de valores, parece no sólo conveniente, sino que incluso necesario, avanzar en la línea propuesta por la CMF. Con todo, un mayor poder para el regulador en este ámbito debe siempre acompañarse de las adecuadas garantías para los administrados, sin olvidar que tanto la pena administrativa como la penal son manifestaciones del ius puniendi estatal y, por tanto, sujetas en su imposición a unos mismos principios de orden constitucional.

En este sentido, es indudable que la actual institucionalidad, en cuanto separa los roles de acusador (Fiscalía de la CMF) y de juzgador (Consejo de la CMF), se ha traducido en un mejoramiento sustancial en la materia. Sin embargo, aún existen resabios del anterior sistema que convendría revisar, sobre todo con miras a salvaguardar la presunción de inocencia, asegurando que el ejercicio del derecho a defensa permita al regulado someter su caso a la consideración del Consejo en igualdad de condiciones con la Fiscalía, tanto en lo sustantivo como en lo procesal.

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