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Los datos patrimoniales también importan

Renato Jijena Profesor Derecho Informático PUCV

Por: Renato Jijena | Publicado: Jueves 26 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Renato Jijena

En tiempos en que la novedad jurídica es la existencia de un Reglamento General Europeo de Protección de Datos personales o nominativos, que –a diferencia de una Directiva de 1995- se transformó en piedra basal de la futura legislación chilena y que regula la protección de las personas (naturales) en lo que respecta al tratamiento y la “libre” circulación de sus antecedentes, el análisis dogmático y el trabajo parlamentario han eludido lo referido a los datos personales patrimoniales, positivos y negativos.

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Interesa en especial regular la morosidad y la insolvencia de los chilenos, ahora tanto para personas naturales como jurídicas, y así subsanar distorsiones y errores del sistema de información comercial que, sin una centralización o consolidación necesaria por ley, opera en el mercado de los burós de crédito. El principio esencial es que la data sobre morosidad e insolvencia debe ser conocida y comunicada, durante un cierto lapso, para mantener el orden público económico, pero las publicaciones indebidas, la posible mantención de archivos históricos, las comunicaciones duplicadas alternativamente por entidades distintas, y la imposibilidad de saber si las predicciones o evaluaciones de riesgo se realizan sólo con información objetiva, como exige la ley, reclaman su ordenamiento.

No es menor que en Chile operen descentralizadamente un sistema nacional de comunicaciones financieras y en paralelo la distribución de informes comerciales administrada por una empresa transnacional, futuros “encargados de tratamiento” en la ley en estudio. Así, mientras las Cajas de Compensación informan su morosidad y los afiliados su levantamiento sólo a una de ellas, o mientras una informa deudas ya no morosas por haber sido repactadas, renegociadas o novadas las obligaciones de que dan cuenta, los perjuicios, cuya indemnización sólo teórica se contempla en el artículo 23 de la ley 19.628, seguirán ocurriendo.

Por ahora, sólo con alcance restringido a los casos particulares, los tribunales hacen valer los derechos y evitan los perjuicios. Es el caso de una Sentencia Rol 6527-2019 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió un recurso de protección donde el acto ilegal y arbitrario consistió en que se informó por la recurrida al registro que lleva el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, una deuda que no se encontraba morosa ni vencida. Luego, ordenó al Banco Estado eliminar del sistema de comunicaciones financieras la deuda de crédito con aval del Estado (CAE) para estudios universitarios de la recurrente, banco que en cuanto acreedor había comunicado o encargado publicar, a pesar de prohibirlo expresamente el artículo 17 de la ley 19.628.

Lo que requiere de consolidación para su regularización es un fenómeno socioeconómico que definió el propio proyecto creador del denominado SOE, a saber, que la obligación legal de informar los protestos de documentos y otra información comercial relevante puede limitar la transparencia del mercado y el acceso igualitario a la información, por lo que la industria debe regularse de manera más apropiada.

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