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Los difíciles años dorados

Por: Lisandro Serrano Romo, socio del grupo Vial Serrano Abogados | Publicado: Jueves 9 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
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Lisandro Serrano Romo, socio del grupo Vial Serrano Abogados

El reajuste de los valores de avalúo de los bienes raíces impulsado este año por el Servicio de Impuestos Internos (SII) -que sirve de base para la determinación del pago de contribuciones- ha mostrado dos caras muy contrapuestas: la linda, con los municipios felices recibiendo generosos ingresos por este concepto; y la fea, que han denunciado diversos medios de comunicación, en la cual se aprecia con brutal claridad la precaria realidad que deben enfrentar numerosas personas de la tercera edad para poder cumplir con su obligación en esta materia.

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Se ha planteado que los ingresos municipales han tenido alzas de hasta un 6% en relación con períodos anteriores y que aquello se encuentra sostenido, principalmente, en el aumento por concepto de contribuciones que han debido soportar los vecinos de las comunas más ricas del país.

Explicaciones técnicas sobran; como que se debe considerar el valor del metro cuadrado así como la materialidad de las construcciones, entre otras. Lo anterior podría llevar a cualquier persona a concluir que es completamente justo. Sin embargo, existen realidades subyacentes que podrían moderar el análisis. Realidades encarnadas por personas de la tercera edad, que sin tener una fuente de ingresos suficientes, deben sufrir privaciones y hacer malabares para pagarle al Estado y mantener la posibilidad de vivir en su inmueble, el que muchas veces representa el ahorro de una vida de trabajo y el único bien que constituye su patrimonio.

Para entender mejor, se debe tener presente que existen beneficios tributarios en esta materia destinados a la tercera edad, pero que, como veremos, resultan insuficientes. La ley 20.732 permite al contribuyente pagar contribuciones por un monto que no exceda de un 5% de sus ingresos mensuales, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

-A: tener más de 60 años, si es mujer, o 65 años, si es hombre.

-B: que sus ingresos no excedan del tramo exento de Impuesto Global Complementario ($630.000 mensuales, aproximadamente).

-C: que el inmueble esté inscrito a su nombre y se utilice efectivamente a su habitación.

-D: que el avalúo fiscal del inmueble no exceda los $75.000.000; y, en caso de tener más de uno, que en conjunto no excedan los $100.000.000; en ambos casos, reajustados en la forma prescrita en la ley.

Pongámonos en un caso concreto. Una persona que tiene una pensión de jubilación de $400.000 puede sentirse afortunada; asimismo, si durante su vida laboral pudo reunir los fondos necesarios para comprarse una vivienda cuyo avalúo es de $120.000.000, también. Sin embargo, de acuerdo a la ley vigente, no es elegible para acceder al beneficio y, por lo tanto, estará obligada a pagar contribuciones por un monto total de $600.000 al año. ¿Parece justo? ¿Es razonable? A mi juicio, evidentemente no. Es más, el caso propuesto es benévolo, pues en otros más extremos el pago de contribuciones deviene virtualmente en un acto casi expropiatorio.

Resulta evidente que este tema debe ser abordado de manera definitiva por nuestra autoridad, la que en vez de estar proyectando aumentos en los avalúos de hasta 30% y luego vanagloriarse de los excelentes resultados de dicha gestión, debiese velar porque los últimos años de vida del contribuyente, que precisamente ha "contribuido" durante toda esa misma vida mediante el pago de sus impuestos, sea lo más tranquila posible. Como solución, se ha hablado de transferir el beneficio de los DFL 2 y algunas otras alternativas, que, si bien tienen una buena intención, no resuelven el problema de fondo.

Señores, no es tan difícil; si una persona se encuentra jubilada y tiene una propiedad en la que habita, no debiera pagar contribuciones. También se podrían revisar y adecuar los requisitos que actualmente existen en esta materia, de manera que este beneficio pueda ser aprovechado por más personas. Y, de paso, sugiero que se centre la discusión en estos asuntos, y no en si el Congreso debiese quedar exento del pago de contribuciones, como ha propuesto algún miembro de nuestro órgano legislativo.

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