Luis Hernán Paúl

Directores de empresas: Cómo evitar multas y demandas

Asesor y Director de Empresas

Por: Luis Hernán Paúl | Publicado: Lunes 21 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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Luis Hernán Paúl

En los últimos años se ha demostrado que ser director de empresas en Chile es una actividad que conlleva implícito riesgos no sólo en el plano pecuniario, por las multas y/o demandas que pueden recibir, sino que también a nivel de la imagen profesional y personal, si la empresa en que se ejerce dicho cargo se ve expuesta a algún tipo de fraude o escándalo en el cual pudiere considerarse que el directorio no cumplió debidamente su labor. Me refiero a casos en los cuales los responsables directos son ejecutivos, empleados o terceros relacionados con la empresa cuyo control recae eventualmente en el directorio.

Digo eventualmente porque a veces la responsabilidad del directorio es clara y otras no lo es tanto. Ello ocurre en parte porque la normativa que establece las responsabilidades de los directores, la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Valores fundamentalmente, utiliza conceptos genéricos. Por ejemplo establece que los directores tienen que cumplir con ciertos deberes, entre los que se incluye el de cuidado, indicando que éstos deben ejercer sus funciones con el cuidado y la diligencia con la que llevan sus propios negocios. Sin embargo, el grado de diligencia y cuidado esperado por las cortes ha variado en el tiempo así como respecto de las circunstancias del caso que se trate. También se refiere al deber de lealtad que tienen a la sociedad, el cual significa que deben realizar sus funciones sin tomar ventaja de la empresa con la cual tienen un deber fiduciario.

Dada esta falta de certidumbre la duda obvia que surge a los directores es si pueden hacer algo para evitar que les apliquen multas y/o demandas. Siendo esta una inquietud que me atañe en lo personal por la labor que desempeño como director y asesor de directorios, a continuación me refiero a tres frentes en los que recomiendo poner especial atención.

El primero es contar con un buen programa de “compliance”, lo cual involucra no sólo identificar las leyes y normas que son aplicables a la empresa y establecer políticas en los ámbitos correspondientes (i.e. código de ética, manual de libre competencia, política de donaciones, etc.), sino que además contar con procedimientos y prácticas para cautelar su cumplimiento.

En concreto el directorio debe asegurarse de que la empresa cuente con las políticas debidas y, lo que es muy importante, que éstas las respeten en su actuar a diario.

Lo segundo es contar con un adecuado sistema de control interno orientado no sólo a la confiabilidad de los reportes financieros, lo cual es lo usual en Chile, sino que también a la gestión de riesgos, la cual es una actividad crítica para combatir los fraudes.

Puntualmente el mecanismo de control que ha demostrado ser más eficiente es la instauración de sistemas de denuncias. Este tipo de sistemas permiten que los trabajadores (y a veces también los clientes, proveedores y otros públicos de interés) puedan denunciar actuaciones indebidas, para que estas sean investigadas por personas con la debida independencia y se apliquen sanciones cuando se determine que efectivamente se produjeron incumplimientos.

Lo tercero es contar con un buen seguro de responsabilidad civil para proteger a los directores por las decisiones que puedan comprometer a la empresa frente a terceros. Este seguro sirve tanto para soportar los gastos de defensa de los directores como las posibles indemnizaciones en caso que sean penalizados por actos incorrectos que cometan por acción u omisión (pero no por aquellos que puedan cometer con intención o dolo).

Ahora, hay que tener muy presente que es imposible eliminar por completo la ocurrencia de fraudes o comportamientos indebidos. Sólo es factible con iniciativas como las anteriores minimizar su probabilidad de ocurrencia y bajar las posibilidades de que los directores sean penalizados y ayudarlos a hacerles frente en caso de serlo.

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