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Minera Candelaria: negociación colectiva y garantías para las empresas

Sebastián Parga Socio Canales-Parga Abogados Laborales

Por: Sebastián Parga | Publicado: Viernes 6 de noviembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Sebastián Parga

“Comenzó la huelga legal de dos Sindicatos en Minera Candelaria”. Esta noticia no debería impactar si no fuera por las consecuencias que ha causado. En efecto, debido a los cortes a los accesos al yacimiento y las manifestaciones de los trabajadores sindicalizados, la empresa decidió suspender sus operaciones, buscando mantener únicamente la continuidad de las labores esenciales en las faenas.

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Esto es grave, ya que el propio Código del Trabajo señala que “la huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo”. ¿No será una afectación a este principio que los trabajadores sindicalizados puedan hacer protestas y cortar los caminos para que quienes no son parte del proceso de huelga no puedan ir a trabajar? Esto aún es más grave, porque los cortes de camino y las manifestaciones han impedido que los trabajadores que se desempeñan legalmente en las labores esenciales de la faena tampoco lo puedan hacer, por lo que la empresa hizo un “puente aéreo” con helicópteros para evitar posibles ataques.

Más allá del “puente aéreo”, han sorprendido las reacciones. El presidente del Sindicato Mina señaló que la empresa “dice no tener dinero para negociar, pero gasta millones en helicópteros”. ¿Sera razonable? Aunque sabemos que los beneficios que se dan en un contrato colectivo, son permanentes en el tiempo y el gasto en transporte es excepcional.

Pero lo más sorprendente es que, pese a que la empresa debió acudir a la Corte de Apelaciones y ganar un recurso de protección en el que se reconoce el actuar ilegal y arbitrario del sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Candelaria Mina, la DT y las autoridades no garanticen los derechos de la compañía ni de sus trabajadores. ¿Nos hemos acostumbrado a que los sindicatos puedan tomar medidas ilegales? Desgraciadamente creo que sí, y también a la inactividad de los órganos fiscalizadores, que hacen que las medidas de protección que tienen las empresas sean letra muerta.

¿Qué importa tener servicios mínimos si no los puedo ejecutar? ¿Qué importa que el Código del Trabajo y la Constitución me permitan la libertad de trabajo y de movimiento, cuando no puedo ir a mi trabajo sin ser amenazado o agredido? Es sorprendente ver en la prensa que el Intendente de Atacama asegure que los vuelos de los helicópteros del “Puente aéreo” están siendo monitoreados, y ninguna autoridad diga que las actuaciones del sindicato serán sancionadas y que los accesos están siendo y serán protegidos para darles tranquilidad a los trabajadores que buscan mantener los servicios esenciales de su fuente de trabajo.

Más allá del eslogan de las asimetrías e injusticias, de los poderosos y los débiles, en una sociedad debemos respetar las reglas, y cuando uno ve que el foco de atención no se centra en la indefensión evidente y reconocida por la Corte de Apelaciones, se está protegiendo implícitamente al que tiene más fuerza, al que grita más alto. El posible que el acostumbramiento de este tipo de conductas se pueda ir traduciendo en la violencia que vemos en las calles.

La ciudadanía requiere una autoridad clara en defender al violentado, sin importar su edad, sexo, estirpe o condición. Actuar con firmeza y a llamar a las cosas por su nombre, eso es lo que se espera de un Estado de derecho.

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