Columnistas

Modernización tributaria: un nuevo concepto de gasto

Por: Camilo Béjar, director del Grupo Tributario de AZ | Publicado: Jueves 30 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Camilo Béjar, director del Grupo Tributario de AZ

El día lunes de esta semana Juan, el director de Capital Humano de una multinacional con sede en Chile, le propuso al country manager (CM) comprar una consola de videojuegos, una mesa de pool y una parrilla (calificada como "atómica" en sus palabras) para la celebración del 18.

Los colaboradores de esta empresa, cuya base está en el llamado Silicon Valley, tienen en su mayoría menos de 35 años y, de alguna forma, están acostumbrados a este tipo de gestos.

La respuesta del CM, fue un tanto dura... "esto claramente va a ser un gasto rechazado".

Esta historia (no muy alejada de la realidad) lleva a lo que el proyecto del gobierno ha llamado la "Modernización del concepto de gastos del giro de la empresa".

Hasta hoy, el SII ha repetido una suerte de mantra respecto de cuáles son los requisitos que debe cumplir un empresa para que un gasto califique como necesario.

Los adjetivos utilizados han sido que un desembolso debe ser "inevitable", "obligatorio" o "indispensable". Pero más aún, no solo es necesario que ellos cumplan cualitativamente con estas condiciones, sino que además el servicio ha indicado que el monto del desembolso es un factor indicativo de su necesariedad (es decir que no sea "mucho", sino pareciera que por defecto cae en la calificación de no necesario).

La discusión no es superflua, ya que cualquier desembolso no necesario se grava con un impuesto especial del 40%.

Por otro lado, la aplicación práctica de estos criterios ha sido muchas veces bastante estricta (cuestión que el propio mensaje del proyecto reconoce).

He sido testigo de fiscalizaciones donde se han rechazado gastos de abogados en litigios, intereses pagados en financiamientos con partes relacionadas a tasas de mercado (por estimar que una estructura de back to back no era indispensable, sino que los flujos podrían haber ingresado como capital), correcciones monetarias de estos pasivos y otras partidas, solo porque el fiscalizador estimó que el desembolso no cumplía en su opinión con estos criterios.

Para qué decir el caso de las costas judiciales de las Isapres, los pagos derivados de cláusulas contractuales que establecen "multas" por término anticipado de un contrato o lo que ocurre con los desembolsos en RSE.

Por esta razón, la nueva definición de gasto aceptado es especialmente valiosa, ya que incluye conceptos como: a) el gasto puede estar directa o indirectamente vinculado al giro; b) debe tener causa lícita y no un origen en comportamientos dolosos (sí, solo menciona doloso); c) se agregan gastos especiales como gastos en RSE y en cumplimiento de una transacción o bien de una cláusula penal.

Sobre el primer punto, la norma propuesta señala que este concepto incluye "el desarrollo de las operación o negocios de la empresa o (...) el interés de la misma; incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios (sí, VOLUNTARIOS) u obligatorios".

Además, el proyecto propone: a) permitir el castigo de incobrables con no relacionados impagos por más de un año desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar los porcentajes de castigo que establecerá el SII mediante resolución (tomando en consideración indicadores de incobrabilidad del sector relevante); b) permitir la deducción como gasto de las indemnizaciones por años de servicios pagadas cuando una compañía reconoce antigüedad de trabajadores, aun si no opera el principio de continuidad en materia laboral y varias otras medidas.

Como se ve, a diferencia de lo que ocurrió con la reforma del 2014, la modernización pareciera comenzar a recoger una nueva mirada de lo que es la empresa y de cómo esta invierte sus recursos para generar ingresos futuros. Pero, como en toda reforma, esta historia recién está comenzando.

Lo más leído