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Modernización Tributaria y Precios de Transferencia

Herman Bennett C, doctor en Economía y académico UAI

Por: Herman Bennett C. | Publicado: Miércoles 21 de noviembre de 2018 a las 09:35 hrs.
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Herman Bennett C.

Cuando dos empresas de un mismo grupo empresarial pactan una compraventa, el precio pactado se denomina precio de transferencia (PT). Por tratarse de dos empresas relacionadas, el grupo es el que fija el PT y no las fuerzas de oferta y demanda. Esto permite a una multinacional fijar sus PT de manera de "dejar más utilidad" en la filial ubicada en el país con menor tasa de impuesto. La denominada Normativa de PT busca evitar este arbitraje, estableciendo que transacciones internacionales entre relacionadas deben contabilizarse -para efectos tributarios- a precio de mercado, es decir, al que hubiesen pactado dos no relacionadas.

Las empresas en Chile deben informar sus PT al SII y, en caso de fiscalización, contar con un estudio que lo justifique. El SII puede objetarlo, lo que naturalmente crea riesgo tributario a la empresa. Además, ocurre una innecesaria multiplicidad de estudios en el caso de servicios intragrupo de uso corriente (servicios de contabilidad, por ejemplo), puesto que cada grupo realiza su propio estudio cuando bastaría uno. Adicionalmente, el SII requiere de recursos humanos para evaluar cada caso, y en ocasiones, realizar estudios propios.

Es posible simplificar este procedimiento y con ello dar mayor certeza jurídica y eficiencia; lo cual fomenta la inversión, al reducir el riesgo tributario, y ahorra recursos al SII y al contribuyente, al reducir fiscalizaciones y litigios que nacen por falta de simplicidad y claridad de las normas. El proyecto de modernización tributaria tiene estos objetivos y su discusión legislativa podría ser una instancia para incorporar una simplificación de esta índole.

La simplificación busca, en términos generales: permitir que la autoridad fije PT para ciertas transacciones y dar al contribuyente la opción de acogerse a ellos sin contar con estudios de respaldo. Para limitar su mal uso, el SII debiera poder objetar que una determinada transacción se acoja a la norma, si considera que su precio de mercado se aleja del PT fijado. El SII tendría un plazo para objetar y el contribuyente no tendría multa y contaría con un plazo para entregar estudios de respaldo.

Este tipo de normas está ganando aceptación a nivel mundial (ya existen en países como Singapur y Australia). Se considera que su beneficio es mayor que el costo de implementarla y que no necesariamente implica una mayor o menor recaudación.

La recomendación a la autoridad es partir aplicando esta simplificación en simplificando i) transacciones de bienes y servicios de uso corriente y relativamente homogéneos entre empresas, por ejemplo, servicios intragrupo de soporte a las filiales que no constituyen el giro del grupo, como servicios de RRHH y contabilidad; ii) transacciones con benchmarks internacionales trazables en el tiempo; y iii) ciertos prestamos de monto mediano.

De esta manera, se puede avanzar en reducir el costo de cumplimiento para el contribuyente y su riesgo de fiscalización, dando mayor certeza jurídica, a la vez que se ayuda al SII a hacer más eficiente su fiscalización, permitiéndole dedicar recursos a los casos de PT más complejos y cuantiosos.

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