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Necesidad de recaudar versus derecho a defensa de las Isapres

Álvaro Benavides Abogado Área Tributaria, Guerrero Olivos

Por: Álvaro Benavides | Publicado: Miércoles 7 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) remeció la industria de las Isapres, al confirmar que las costas procesales (honorarios de abogados) en los recursos de protección interpuestos por cotizantes por los aumentos de precios de los planes de salud, no son “gastos necesarios” para producir la renta según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La interpretación considera que siendo estas costas un gasto rechazado, están afectos al impuesto que establece el artículo 21 de la LIR, con tasa del 35%.

Las Isapres fueron notificadas por el SII, cuestionando estos gastos por los últimos 3 años tributarios; y, su monto es de tal envergadura que sin duda dará lugar a un conflicto que llegará hasta las más altas instancias judiciales.

Respecto al fondo del conflicto, parece haber un exceso de celo para recaudar impuestos. Razonablemente debiera ser aceptado que cualquier persona incurra en un gasto de defensa legal ante una acción judicial interpuesta en su contra.

El rechazar estos gastos instaura una carga económica que limita injustamente, la legítima facultad de toda persona afectada, de hacer valer judicialmente sus derechos, bajo un debido proceso. El SII impone una carga al contribuyente no sólo de hacer un análisis de sus motivos plausibles para litigar, sino que también revisar los antecedentes jurisprudenciales negativos en casos similares. Estos precedentes de fallos anteriores negativos, podrían desincentivar a un contribuyente a defenderse, por el temor a verse obligado además a tener que pagar un 35 % de impuesto. Es un principio de nuestro sistema jurídico, que los fallos judiciales solo tienen efectos entre las partes, y los precedentes jurisprudenciales, no pueden tener la fuerza de una ley. Cambiar este principio, haciéndolo tributariamente más gravoso, resultaría de extrema gravedad no solo para las Isapres, sino para todo nuestro sistema jurídico en general.

El derecho a defensa, es un acto de la esencia de la administración diligente de cualquier empresa que quiere proteger legítimamente las rentas de su giro. El rechazar a priori los gastos por las costas judiciales imponiendo un impuesto, menoscaba el derecho constitucional de tener una igualdad frente al debido proceso, donde es parte fundamental el derecho a defensa.

La necesidad de recaudar impuestos, no puede contrariar los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Ahora son las Isapres, mañana ¿qué otros gasto judiciales se rechazará bajo el mismo paradigma?

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