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Necesidades de la empresa y las cortes

Tomás Garnham y José Luis Castro asociados Guerrero Olivos

Por: Tomás Garnham y José Luis Castro | Publicado: Miércoles 17 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
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Tomás Garnham y José Luis Castro

La Corte de Apelaciones de Concepción descartó como “necesidades de la empresa” para despedir el argumento de una restructuración por las pérdidas económicas de años anteriores, el incierto escenario económico proyectado en el rubro de la construcción y que varias de las sucursales sufrieran serios daños en el pasado.

El fallo nos recuerda que se debe fundamentar precisamente el despido por este motivo para cada trabajador afectado. El demandante no trabajaba en ninguna de las tiendas dañadas que se mencionaban, motivo que le quitó importancia a esos hechos en el juicio.

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Llamó la atención el estándar de la Corte para considerar aplicable la causal de despido, descartando las “necesidades de la empresa” porque los hechos no implicaban un peligro para su subsistencia en el futuro.

Si bien este criterio no es nuevo, y se suma a otros de fuerza, permanencia, gravedad y objetividad, que han exigido los jueces, es relevante evaluar la importancia de requerir el peligro de la subsistencia al usar esta facultad del empleador.

Se incorporan elementos que exceden la redacción legal, que exige una racionalización o modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones de la economía, que requieran una reducción de personal.

Es relevante que existan herramientas para que los jueces restrinjan los despidos, cuando se usen para reducir artificialmente fuerzas de trabajo o arbitrariamente. Sin embargo, es desproporcionado que el despido de un trabajador se evalúe según la viabilidad de toda una empresa. En resumen, la Corte pide tal nivel de gravedad, que exige que los hechos ya no solo sean permanentes, sino que prácticamente irreversibles.

Según la Corte, no sería posible reducir personal por esta causa en industrias que sufren cambios en la economía, o que necesiten modernizar sus áreas productivas, sin que esas situaciones sean un riesgo a su viabilidad.

Al evaluar el despido como herramienta para administrar un negocio, exigir el riesgo de la subsistencia de la empresa, deja muy poco espacio de gestión al empleador para evitar un cierre, resultando en un peor escenario para los trabajadores.

La ley está lejos exigir un debate acerca de la subsistencia de un negocio, siendo su sentido el otorgar a la empresa maniobrabilidad para evitar que dicha subsistencia entre en peligro y le permita tomar decisiones a tiempo para poder sobrellevar desafíos. Restringir más esa herramienta no parece ser el mejor camino.

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