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Nuevas reglas para los directores y gerentes

Eugenio Merino Merino y Cía Abogados

Por: Eugenio Merino | Publicado: Martes 4 de junio de 2019 a las 04:00 hrs.
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Eugenio Merino

En el mes de febrero de este año se dio a conocer en la prensa una de las primeras querellas presentadas por el nuevo delito de administración desleal (caso Prolesur), querella mediante la cual un accionista minoritario acusó a una serie de directores de tomar una decisión de carácter comercial que intencionalmente perjudicó al patrimonio de la sociedad.

Este nuevo delito de administración desleal forma parte de una extensa reforma - las más importante en el derecho penal económico y de la empresa de los últimos 30 años –, y es sólo una de las tantas modificaciones legales que incorporó el pasado 31 de noviembre la ley N°21.121, que establece nuevas normas para la prevención, detección y persecución de la corrupción.

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Esta ley –que se generó en las recomendaciones efectuadas por la Comisión Engel conformada en el gobierno de Michelle Bachelet–, traslada al ámbito privado una serie de prohibiciones legales que sólo tenían efecto en el ámbito público, con el fin de sancionar penalmente actos de soborno, tráfico de influencia y situaciones de conflictos de interés, que tengan lugar en las relaciones comerciales entre las empresas privadas.

De este modo, junto con el delito de administración desleal, en el mes de noviembre del año pasado se incorporaron al Código Penal otros dos nuevos delitos: la corrupción entre particulares y la negociación incompatible. Ambos establecen penas de cárcel para los empleados o mandatarios de una empresa que soliciten o reciban un beneficio económico –o de otra naturaleza – para favorecer la contratación de un oferente por sobre otro (en el caso de la corrupción entre particulares) y, para los directores y gerentes de una sociedad anónima -abierta o cerrada- que directa o indirectamente participen en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión, que esté relacionada con algún familiar (en el caso de la negociación incompatible).

Estos nuevos delitos no sólo incorporan al ámbito económico una nueva regulación en materia penal, sino que además amplían –considerablemente–

la responsabilidad penal que les corresponde a los directores y gerentes (entre otros ejecutivos) por las decisiones que se tomen al interior de sus empresas, debiendo responder por aquellos actos que perjudiquen al patrimonio y los intereses de la sociedad que administran, como también, al de sus competidores.

Pero las sanciones que establece este nuevo estatuto de responsabilidad no se limitan únicamente a penas de cárcel. En el caso de la administración desleal, por ejemplo, se establece además como sanción, la inhabilitación temporal para desempeñar el cargo de gerente, director, o administrador a cualquier título, de una sociedad sometida a la fiscalización de la CMF, en el evento que el patrimonio administrado y perjudicado haya sido el de una sociedad anónima abierta o especial.

Las consecuencias de esta nueva regulación son hasta el momento desconocidas. Por lo pronto, los directores y gerentes deberán ajustar sus decisiones comerciales a estas nuevas reglas.

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