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Nuevo criterio del SII para gastos en el mercado financiero

Por: Arturo Rivera, Alessandri Asesoría Personal y Negocios | Publicado: Jueves 26 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Arturo Rivera, Alessandri Asesoría Personal y Negocios

A fines de mayo el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el oficio N° 1021 el que permite a las empresas que operan en el mercado bursátil de acciones (sociedades de inversión o family office), deducir los intereses de financiamiento o comisiones relacionadas con la compra de acciones de la base de Impuesto de Primera Categoría.

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El criterio anterior a este oficio señalaba que estos gastos de intereses y comisiones de financiamiento no podían deducirse de la base general de impuestos y, por tanto, el financiamiento tenía un costo tributario, lo que no hacía atractivo comprar acciones por medio de mecanismos de simultáneas, un tipo de financiamiento que permite el mercado de valores a los inversionistas de acciones con o sin presencia bursátil, bonos u otros títulos bursátil.

Hoy, la Ley de Impuesto a la Renta contiene normas especiales de tributación para personas o empresas que inviertan en el mercado de capitales en bonos, acciones, cuotas de fondos y otros valores, dándole un tratamiento de no renta al mayor valor en la enajenación de estos activos, lo cual es atractivo aún más si la adquisición de estos activos puede ser con crédito, cuyas comisiones e intereses son un gasto aceptado, lo cual abre una alternativa de desarrollo para el mercado de capitales.

Por su parte, la compra de acciones de sociedades no reguladas también se ve beneficiada por lo anterior, dado que muchas compras de empresas son con deuda de banco o terceros, siendo posible deducir estos intereses de ingresos propios o ajenos.

Ahora bien, este nuevo criterio del SII que permite la deducción del gasto a las empresas, rige desde el 01 de enero de 2014, fecha en que entró en vigencia el nuevo inciso segundo del Art 31 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. De esta forma se abre una oportunidad para que los contribuyentes puedan rectificar las declaraciones de renta de los últimos tres años invocando el Art 126 del Código Tributario y pedir devoluciones de impuesto en caso que se haya pagado, o bien reconocer pérdidas tributarias que pueden ser imputadas en ejercicios futuros.

El proyecto de reforma tributaria, que se presentará en agosto, debiera considerar los nuevos desafíos que existen para incentivar el ahorro de las personas.

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