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Nuevo impuesto por ampliación del límite urbano

Cristian Bonacic Senior Manager de Tax & Legal de Deloitte

Por: Cristian Bonacic | Publicado: Martes 6 de marzo de 2018 a las 04:00 hrs.
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Cristian Bonacic

Hace unos días fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.078, que establece un nuevo impuesto que se aplica sobre una parte del mayor valor obtenido en enajenaciones de bienes raíces que se encuentren incluidos en un proceso de ampliación del límite urbano, con el fin de lograr que el Estado capture la parte del mayor valor derivado de la acción del propio Estado.

Durante su trámite legislativo hubo discusión sobre dos aspectos de la ley. El primero de ellos dice relación con la regulación administrativa de algunos elementos para determinar la base imponible. Es así como la ley mandata al SII para determinar, mediante resolución, la metodología de cálculo del índice de variación de los bienes raíces rurales, que reflejará la variación del valor de las enajenaciones de esta clase de inmuebles en los últimos 12 meses. A su vez, la ley faculta al SII para establecer valores comerciales de referencia, de acuerdo a la metodología que éste fije también mediante resolución.

Las disposiciones anteriores podrían pugnar con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha señalado que la base imponible debe ser fijada con suficiente precisión por la ley, y no a través de regulación administrativa.

Un segundo aspecto que generó debate en el Congreso se refiere a que este nuevo impuesto no excluye la aplicación de aquel que grava el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, previsto en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, el nuevo impuesto se aplica con independencia del impuesto territorial que grava a los bienes raíces, que probablemente aumentará a consecuencia de una ampliación del límite urbano. De hecho, en el proyecto de ley se establece que el SII deberá proceder a reavaluar las comunas o sectores en que se produzca esta ampliación, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales. Es decir, habrá una mayor celeridad fiscal para captar ese aumento de valor por vía de contribuciones de bienes raíces.

De esta manera, el mismo hecho económico, como es el mayor valor que experimente un bien raíz por ampliación de los límites urbanos a consecuencia de la modificación del plan regulador, será capturado por tres o cuatro impuestos distintos: contribuciones de bienes raíces, impuestos que afectan al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces (en caso de que se apliquen, según las modificaciones de la reforma tributaria), y el impuesto que establece esta nueva normativa, cada uno calculado con sus propias bases y determinado según sus propios hechos gravados.

La ley entrará en vigencia 6 meses después de su publicación, por lo que con su aplicación podrá resurgir la discusión de los puntos indicados, esta vez a nivel judicial.

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