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Nuevos vientos en Teatinos 120

Francisco Selame M. Socio PwC

Por: Francisco Selame M. | Publicado: Miércoles 4 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Francisco Selame M.

Hace muchos años que quienes practican el derecho perciben un deterioro de la legalidad en Chile. Con asombro han visto cómo los principales agentes de elaborar y aplicar las normas jurídicas ceden a diferentes presiones y tendencias, para apartarse definitivamente de lo que las normas dicen, con mayor o menor propiedad.

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Por eso es tan relevante una reciente instrucción del Servicio de Impuestos Internos que parece poner a esta entidad —y precisamente a esta entidad— como precursora en la defensa de los derechos de los administrados contra los abusos de la misma administración.

Aunque pasó injustamente inadvertida, la Circular 34 —emitida recientemente por el SII— pretende un valioso cambio de paradigma en la acción de control que ese organismo realiza sobre sus actos de fiscalización. Valiéndose de un mecanismo de revisión administrativa ya contemplado en el Código Tributario, y que sin mayores formalidades puede poner en marcha cualquier contribuyente, el SII puede a convertirse en el primer garante de la juridicidad en materia tributaria.

En efecto, la Circular acertadamente crea al interior del Servicio una especie de “justicia administrativa” ejercida por un órgano que conoce de los reclamos de los contribuyentes por errores o excesos cometidos en el desarrollo de una fiscalización, de la que ha resultado una resolución liquidación o giro en su contra. La novedad está en que dicho órgano es independiente y letrado, y está sometido a un proceso expedito y reglado que lo obliga a oír al contribuyente en varias audiencias, a permitirle rendir nuevas y mejores pruebas, y a resolver el caso con estricto apego al derecho.

La instrucción del Servicio no escatima en los principios que inspiran este procedimiento: buena fe del contribuyente, que obliga a la administración a ponderar con celo los argumentos y defensas del afectado; imparcialidad, ya que quien conoce es separado e independiente del área que emitió el acto impugnado y debe incluso prescindir de pedir informe a los mismos fiscalizadores cuyos actos se reclaman; justicia y equidad, para eliminar cualquier pretensión fiscal que exceda el ámbito de la obligación tributaria que realmente corresponda; y colaboración hasta el extremo de actuar de oficio a favor del contribuyente, en caso que sea la administración quien detecte los errores u omisiones incurridos en la fiscalización.

Además, la Circular fija plazos perentorios para que la revisión sea íntegra y nunca se aplique el silencio administrativo perjudicial para el contribuyente, y crea mecanismos de coordinación entre diversas áreas del SII a fin de asentar una jurisprudencia administrativa uniforme, principio básico de cualquier Estado de derecho, pero tan menoscabado en Chile por una fatídica interpretación de una norma del Código Civil.

Así las cosas, nuevos vientos parecen soplar fuertemente en la Administración Tributaria Chilena y, como en el proverbio chino, es de esperar que ante ellos no se construyan muros, sino molinos.

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