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Ojo a las criptomonedas: sí pagan impuestos

Mauricio Benítez Córdova, Director International BDO, Académico USACH

Por: Mauricio Benítez Córdova | Publicado: Jueves 14 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Mauricio Benítez Córdova

El 2020 no sólo trajo el Covid-19 y la pandemia mundial, sino que también la modernización tributaria que, entre otros aspectos, permitió que Chile se integrase al concierto de países con legislaciones que regulan el tratamiento tributario de plataformas digitales en sus respectivos mercados, alineado con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Lo anterior permitió que nuestra normativa se ajustara a los estándares internaciones, por lo que las plataformas digitales que operan en el país ofreciendo sus servicios sin domicilio o residencia en el país tienen hoy la misma carga tributaria que las empresas domiciliadas en Chile. Los legisladores tomaron el punto y aprobaron la ley respecto de las citadas plataformas, por lo que desde junio de 2020, declaran y pagan IVA.

Sin embargo, hoy tenemos un nuevo desafío por delante: ¿cuál será el tratamiento tributario de las criptomonedas? Más aún en tiempos en que el valor del bitcoin, el criptoactivo más popular, podría estar superando la barrera de los US$ 40.000. Lo anterior cobra más relevancia en atención al informe publicado por la misma OCDE, y consignado en este diario la semana pasada, que advierte sobre la falta de regulación respecto de su tratamiento tributario.

En Chile no estamos muy lejos del debate global. Actualmente operan en nuestro país plataformas digitales que actúan como brokers entre inversionistas y el mercado de criptoactivos basado en blockchain (o DTL). A pesar de ser una industria relativamente nueva, las operaciones de los intermediarios ya están sujetas a la propia regulación administrativa del SII. Concretamente, ciertas declaraciones juradas que deben presentar las intermediadoras a fin de informar al SII sobre sus clientes. Por su parte, en relación al tratamiento tributario de las criptomonedas, toda ganancia de capital obtenida por parte de los contribuyentes estará gravada con impuesto de primera categoría del Artículo 20, Nº 5, de la Ley de la Renta. En consecuencia, tiene que ser declarado el ingreso y constituye renta.

De cara a la próxima operación renta 2021, quienes inviertan en “bitcoins” u otras criptomonedas (por ejemplo, “ether”), deberán tener presente que los ingresos obtenidos en 2020 por transacciones efectuadas en el mundo digital estarán sujetos a la normativa tributaria chilena. En consecuencia, podemos concluir que el mayor valor o ganancia de capital generada en la venta de los criptoactivos no están, en efecto, exentos del pago de impuestos, sino que deberán declarar y pagar impuestos en la operación renta respectiva. Por su parte, los exchange de criptomonedas están obligados a enviar anualmente al SII el detalle de las compras y ventas realizadas por sus clientes, lo que no significa que los brokers declaren los impuestos de los contribuyentes, sino que estos últimos deberán seguir las reglas generales.

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