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OK al acuerdo. ¿Qué hay del cumplimiento?

Martin Gonzalez Solar Abogado LLM, master en derecho Universidad de Tsinghua; Socio Director GS&Co.

Por: Martin Gonzalez Solar | Publicado: Martes 29 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Martin Gonzalez Solar

La reciente confirmación de que el Presidente Donald Trump y su homólogo chino Xi Jinping habrían llegado a un “acuerdo parcial” en esta guerra comercial/tecnológica que lleva ya 18 meses, el cual se haría tangible en Chile con ocasión de la cumbre APEC, es una buena noticia. Después de todo, este conflicto ha afectado directamente a nuestro país en US$ 10 mil millones con la caída en el precio del cobre.

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Ahora bien, el anuncio es sólo una “manifestación de intenciones”. No se han especificado sus términos y condiciones, ni cómo los detalles se llevarán al papel. Por tanto, hasta que no se negocien con claridad los alcances y cómo se hará exigible el acuerdo en caso de incumplimiento, la fricción entre ambos países continuará y con ello las pérdidas.

Haciendo una analogía, y guardando por supuesto las proporciones, la misma complejidad que tienen estas dos potencias en cerrar y hacer exigible un acuerdo la viven, a su manera, las empresas chilenas cuando comercian con empresas chinas. Típicamente las negociaciones y el acuerdo comercial alcanzado entre la parte chilena y la china rara vez concluyen en la firma de un contrato; o bien, cuando sí lo hacen, no toman las precauciones legales para que dicho contrato firmado sea efectivo, esto es, que se pueda exigir su cumplimiento a la parte china. Frente a cualquier problema posterior, los empresarios locales se quejan de que al comerciar con China los contratos no se cumplen.

Lo cierto es que, según el Banco Mundial en su Índice Doing Business 2018, en donde analiza más de 185 economías —y proporciona una medición objetiva de las normas que regulan la actividad empresarial de medianas y pequeñas empresas—, en lo que respecta a cumplimiento contractual China se ubica dentro de los países mejor rankeados, por delante de Suiza, Dinamarca, Canadá, EEUU y Chile, entre otros.

Claro está que nunca se puede garantizar de antemano que la otra parte cumplirá el contrato a cabalidad, pero al menos adentrándonos en una lógica legal china, estaremos mejor dotados para situarnos dentro en las estadísticas de cumplimiento favorables mencionadas. Para ello, un esfuerzo nuestro será necesario en lograr que los contratos sean bilingües (chino/inglés), siendo el chino el idioma prevalente; que se avalúen eventuales daños y perjuicios derivados del incumplimiento; que la resolución de conflictos sea en China (ya que no acepta la mayoría de las sentencias de tribunales extranjeros); que el contrato tenga los timbres oficiales de la empresa y sea firmado por una persona que tenga la autoridad suficiente para firmar por ésta. De ahí la importancia de Contratos Eficaces (con mayúscula), para distinguirlos de contratos que pueden funcionar en otras jurisdicciones, pero no en China.

En esta guerra entre Beijing y Washington, la cuestión de cómo exigir el cumplimiento también ha sido uno de los temas más espinosos y derivó en el colapso de las conversaciones el pasado mayo. Así, la moraleja es que “ningún acuerdo o contrato vale si no se puede hacer cumplir”.

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