Olga Feliú

Cuánto deben ganar quienes sirven al Estado

Consejera del Colegio de Abogados

Por: Olga Feliú | Publicado: Viernes 27 de enero de 2017 a las 04:00 hrs.
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Olga Feliú

Con motivo del reajuste 2016 surgió la discusión relativa a la autoasignación de mejoramientos remuneratorios y diferencias reprochables en las escalas de rentas. Para el reajuste 2017 se renovó la discusión y de ella devino la aprobación de exclusión de reajustes para ciertos cargos y monto de rentas.

Sobre la materia se han formulado dos afirmaciones cuestionables. La primera sostiene que las funciones públicas serían absolutamente parejas y todos quienes sirven en cargos similares debieran ganar lo mismo, y la segunda es que en el Estado nadie puede ganar más que un cierto monto, como tope.

El primer tema se ha plasmado en normas que establecen escalas de sueldos parejas, que se fundan en que no hay razón que justifique que ciertos servicios u órganos públicos tengan rentas mejores que otros. Las “escalas únicas de rentas”, a poco andar se convierten en aplicables sólo a un sector “de los servicios postergados”. Esos fracasos debieran ser considerados por nuestros colegisladores, quienes requieren comprender que los cargos públicos no son iguales entre sí, y que las múltiples complejidades de cada poder del Estado y de los órganos autónomos, deja sin fundamento la existencia de una sola escala de rentas.

Las rentas máximas o topes de rentas, también son antiguas. Así, en 1960 se aprobó un monto máximo que podía percibirse en la administración pública y en 1971 se estableció la suma de 20 sueldos vitales como renta líquida máxima para quienes sirvieran en ella, facultando para disponer calificadas excepciones.

Fruto de la discusión de 2015 se propondría la creación de un Consejo Asesor, mientras que en el reajuste 2017 se establece que no lo recibirán aquellas rentas líquidas superiores a cierta cantidad, aplicable a todos los órganos estatales: incluye a los tres poderes del Estado y los órganos constitucionalmente autónomos. Así, numerosos funcionarios de estos órganos públicos han quedado sin reajuste. Por efecto de la inflación sus rentas han disminuido, y de persistirse en esta política, ellas seguirán decreciendo.

Pues bien, la extensión de la limitación del reajuste -cuya finalidad no es incrementar rentas sino sólo conservar el poder adquisitivo- a servidores del Estado comprendidos o no en el Ejecutivo o el parlamento, no aparece fundamentada en absoluto, salvo la referencia genérica de austeridad del gasto público. Resulta francamente dudoso, jurídicamente, que los colegisladores disminuyan remuneraciones en el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Contraloría General, prescindiendo de que las rentas fijadas para esos cargos están dispuestas por leyes especiales, previo análisis de sus funciones. No puede dejar de considerarse que se trata de un poder y de órganos que gozan de autonomía por calificadísimas razones institucionales y que, con mayor o menor intensidad, controlan a los dos colegisladores.

El alto costo que demanda actualmente el Estado no está determinado precisamente por los órganos distintos del Ejecutivo y el parlamento. La administración pública se ha incrementado en alrededor de cien mil personas, lo que incide fuertemente en ese alto costo.

En un período preelectoral, entrar a examinar las rentas de todo el sector estatal es absolutamente inconveniente. La función pública es muy importante y quienes la sirven merecen el respeto de la comunidad. El análisis de las rentas, que ahora se congelan, ya fue efectuado en su oportunidad al aprobarlas.

El establecimiento de rentas en el sector público no puede prescindir del examen de la naturaleza del empleo, la alta calificación de muchos cargos públicos y la tecnificación acelerada requerida, propia de nuestro tiempo, que dejan sin sustento estas anacrónicas rigideces.

Las difíciles y delicadas funciones de los cargos judiciales, del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Contraloría, servicios fiscalizadores, y otros similares del poder Ejecutivo, deben ser asumidas por los mejores profesionales de sus áreas y seleccionados en igualdad de condiciones. No hacerlo así producirá un inevitable deterioro en el ejercicio de los cargos.

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