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Patente municipal y prescripción: un entuerto por resolver

Por: Jorge Echevarría, director de Alessandri Asesoría Personal y Negocios | Publicado: Jueves 13 de diciembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Jorge Echevarría, director de Alessandri Asesoría Personal y Negocios

Hasta hace algunos años atrás, las denominadas "sociedades de inversión" no pagaban patente municipal (ese impuesto que tributa toda persona y empresa que ejerce una actividad lucrativa dentro de los límites comunales), porque el entender generalizado era que dicha actividad no estaba gravada con el tributo de que se trata.

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Lamentablemente, un fallo de la Corte Suprema del año 2012 estableció que estas sociedades sí deben pagar ese tributo. Tras ello las municipalidades comenzaron a girar las patentes adeudadas desde la fecha de inicio de actividades de las respectivas sociedades, sin considerar que, transcurridos tres años desde la fecha en que el pago de la patente se hizo exigible, la municipalidad perdía su acción de cobro por efecto de la prescripción. Los contribuyentes hicieron ver esto a las respectivas municipalidades y, pese a que varias estuvieron llanas a aceptar esta alegación, la Contraloría General de la República dictaminó -correctamente a mi juicio- que la prescripción debía ser declarada por un juez y que, como consecuencia, la municipalidad no podía dejar de cobrar ni menos condonar esas patentes bajo el argumento que la acción de cobro estaba prescrita.

Lo anterior generó un importante problema para municipalidades y contribuyentes. Para las primeras, porque se vieron compelidas a iniciar las acciones de cobro a la brevedad posible para que la Contraloría no les representara su inacción. Para los segundos, porque debieron recurrir al ya saturadísimo Poder Judicial, pidiendo que se reconozca su derecho y declare la prescripción de la acción de cobro municipal para aquellas patentes vencidas hace tres años y más.

Las sentencias han sido favorables para las sociedades de inversión pero, como todo procedimiento judicial, este toma varios meses hasta que se dicta la sentencia respectiva y, en el intertanto, el contribuyente está impedido de pagar las patentes que no están prescritas porque, si lo hiciera, la municipalidad aplicaría el pago a las patentes prescritas, configurándose así un verdadero entuerto en que resultan perjudicados la municipalidad -que no puede cobrar nada hasta el fin del juicio- el contribuyente -que, una vez declarada la prescripción, deberá pagar intereses y multas por pagar atrasado las patentes no prescritas- y la sociedad en su conjunto, porque empeora el atochamiento de causas en la justicia civil.

¿Qué se puede hacer? La mejor solución posible sería modificar la Ley para facultar a las municipalidades para condonar las patentes cuya acción de cobro se encuentra prescrita.

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