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Pensiones y “ente” estatal: preguntas por responder

Álvaro Cordero B. y Adolfo Fuentes W. Investigadores Centro de Estudios Públicos

Por: Álvaro Cordero B. y Adolfo Fuentes W. | Publicado: Jueves 30 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Álvaro Cordero B. y Adolfo Fuentes W.

La reciente aprobación de la idea de legislar la reforma al sistema previsional es una buena noticia para los pensionados, ya que implicaría mayor ahorro y mejoras en beneficios sociales ligados al sistema. Para lograr esto, el gobierno incluyó en la propuesta que el aumento del 4% en la cotización obligatoria adicional sea administrado por un ente estatal, y no por las AFP. Esto abre varias interrogantes.

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En primer lugar, respecto de la naturaleza de este nuevo actor. Actualmente, el Estado no tiene una entidad que pueda tomar este rol de administrador de inversiones. Tanto así, que los propios fondos soberanos son delegados al Banco Central y a terceros privados. Lo anterior implica que, para cumplir este objetivo, se debe crear una figura para poder llevar a cabo dicha administración.

Pero, ¿cómo se financiará? La opción de una comisión adicional implicaría un paso hacia atrás, pues las AFP podrían administrar dicho 4% sin coste adicional para los afiliados, ya que cobran sus comisiones en base a los salarios brutos de éstos. Junto con lo anterior, ¿qué figura institucional sería la más adecuada para este ente estatal? ¿Convendría crear un organismo colegiado o una comisión asesorada por expertos? ¿Cómo se elegiría a los encargados de este espacio?

En segundo lugar, respecto del marco regulatorio de esta entidad. En la normativa actual para las AFP existen dos reglas que son relevantes: el encaje y la garantía de rentabilidad mínima. La primera exige que por cada 99 pesos que invierten de los afiliados, las AFP deben invertir 1 peso de patrimonio, de forma tal de emular las inversiones de estos. ¿Existirá un requisito similar para el encargado de manejar este 4%, exigiéndole al Estado generar un encaje por los fondos recibidos?

La segunda regla se refiere a que las AFP deben garantizar una rentabilidad mínima por fondo, calculada en base a parámetros del sistema. Si alguna de ellas no obtiene la rentabilidad acorde con la exigencia mínima, es multada sobre el encaje que tiene en dicho fondo, multa que luego es utilizada para compensar la pérdida de rentabilidad de los afiliados. ¿El Estado tendría que compensar a los afiliados si el ente estatal obtiene rentabilidades menores que las AFP o por debajo de cierto umbral? ¿Cuál sería, entonces, el compromiso fiscal de la propuesta?

Por último, desde el punto de vista de los afiliados. La alternativa planteada genera un sistema más complejo, ya que separa los ahorros en dos cuentas distintas administradas por instituciones diferentes. Lo anterior conlleva dificultades para que los afiliados puedan llevar registro de sus fondos y estimaciones de sus futuras pensiones. Por otra parte, las comparaciones inevitables entre la rentabilidad del 10%, por un lado, y la del 4%, por el otro, nos llevarán a preguntas del tipo: ¿por qué no se puede mover los fondos de un administrador al otro?, o ¿por qué una parte de los ahorros renta distinto a la otra? En la misma línea, este tipo de preguntas puede afectar de forma negativa aspectos no directamente considerados en la reforma, como la valoración del sistema por parte de los afiliados.

Creemos que el debate previsional debe responder estas interrogantes, además de abarcar otras aristas que no han sido abordadas por la reforma (aumentar la afiliación al sistema, lagunas previsionales por desempleo, regímenes de inversiones de las AFP, entre otras). Todo esto de manera responsable, teniendo en mente a toda la población, tanto hoy como en el futuro.

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