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Pensiones y “retiro o adelanto” del 10% de rentas vitalicias

Por: Hugo Cifuentes, abogado, profesor Facultad de Derecho de la Universidad Católica y exintegrante de la Comisión Bravo | Publicado: Martes 8 de junio de 2021 a las 15:17 hrs.
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Hugo Cifuentes, abogado, profesor Facultad de Derecho de la Universidad Católica y exintegrante de la Comisión Bravo

Por reforma constitucional de fines de abril recién pasado, se autorizó a afiliados y pensionados a efectuar un tercer retiro del 10% de su saldo en las cuentas individuales y, por primera vez, los pensionados y beneficiarios de pensiones en la modalidad de renta vitalicia pueden "adelantar" tal porcentaje desde la reserva técnica a prorrata y, como dice la norma, "en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado".

La pensión en renta vitalicia, implica el desprendimiento de la titularidad del todo o parte del saldo de la cuenta individual, encargando de forma irrevocable a una compañía de seguros de vida el pago de una pensión en UF, por lo que el adelanto o retiro, técnicamente, provoca una alteración a las reservas de las aseguradoras, acarreando un impacto negativo en la pensión, ya sea por el recalculo o por la inestabilidad patrimonial del asegurador.

Como en todo régimen de pensiones contributivas, los afiliados y o sus empleadores, colectiva o individualmente, según el modelo, acumulan o aportan al fondo durante un largo tiempo, para luego de generada la prestación, se inicie la desacumulación a través de las mensualidades que, atendida nuestra expectativa de vida, es también de un tiempo importante. Frente a ello, tanto los seguros sociales como los privados, cada uno con sus especiales características, socializan, colectivizan o mutualizan el riesgo, no teniendo ningún pensionado la titularidad sobre las reservas que aseguran el pago.

Independientes de los importantes efectos que ello tiene en la titularidad de los fondos, conforme al contrato suscrito al pensionarse de optar por esta modalidad, existen consecuencias relevantes en el sistema de pensiones que conviene tener presente:

1. Conforme la interpretación de la norma constitucional de adelantar o retirar, existe disminución de la pensión a consecuencia de la devolución de recursos, con efectos en el recalculo de la reserva técnica.

2. En esta modalidad los pensionados con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS), no verán modificado tal complemento, atendido que su base para determinarlo se efectúa por el monto de pensión autofinanciada al momento que invocan el aporte, con lo que la disminución de sus pensiones no se compensará con el complemento del pilar solidario.

3. Los pensionados por retiro programado (RP), pueden ver ajustadas sus pensiones complementadas con APS, no sólo por el retiro del o los 10%, sino que también por la variación de la tasa de interés técnico que se aplica en su cálculo, considerando que ella se tiene presente para las tasas de las rentas vitalicias.

4. Para el evento que el retiro del 10% de las pensiones por renta vitalicia, llegue a afectar la solvencia de una compañía de seguros de vida y deba entrar en proceso de liquidación, operará la garantía de pensión del Estado, que implica una rebaja del monto de la pensión del rentista.
En definitiva, los retiros tienen importantes efectos en todo el sistema de pensiones, tanto en lo contributivo obligatorio como en lo solidario. Por ello, cabe insistir en lo imprescindible de aprobar las reformas profundas que el sistema requiere, atendida la necesidad que éste cuente no sólo con la sostenibilidad social y financiera, sino que, con una legitimidad importante, teniendo presente a la Seguridad Social como un derecho fundamental.

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