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Precios de transferencia: Chile empieza a estar a la altura

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Hasta hace menos de un año resultaba inconcebible que Chile, uno de los países más abiertos al mundo en cuanto a libre mercado, no tuviera una normativa de Precios de Transferencia poderosa, considerando que cuenta con 26 convenios comerciales vigentes, entre TLC, acuerdos de complementación económica y acuerdos de asociación. En ese sentido, una de las consecuencias de la entrada de Chile a la OCDE fue la creación del artículo 41 E de la Ley de la Renta, promulgada en septiembre de 2012 y que entró en vigencia el 1º de octubre, que fortalece la fiscalización de precios de transferencia y reemplaza el artículo 38 de la misma.

En una vereda paralela, las administraciones tributarias también se han puesto a la par con la globalización. Desde 1997, se han firmado convenios para evitar la doble imposición y fomentar el intercambio de información entre ellas y Chile ya cuenta con 26 de estos convenios plenamente vigentes y se espera que luego se sumen otros tres.

Lo anterior ha sido impulsado por distintos gobiernos entendiendo que las economías están cada vez más globalizadas y que las transacciones tienen mayor amplitud y profundidad, escenario en el que Chile no se podía quedar atrás.

La normativa chilena sobre precios de transferencia ya estaba en concordancia con los lineamientos de la OCDE, incluso antes de la entrada de Chile a esta organización. Sin embargo, por los argumentos antes expuestos, los técnicos de la misma organización en reuniones con la autoridad tributaria concluyeron que era imperioso entregarle más facultades fiscalizadoras al SII, lo que derivó en que la carga de la prueba pasara de este último al contribuyente. Así, hoy es el contribuyente el obligado a demostrar ante la autoridad que los precios o rentabilidades obtenidos en operaciones con relacionados respetan el principio del operador independiente, a través de una declaración jurada de precios transferencia que lógicamente debe estar sustentada en la documentación que la avale.

La experiencia recopilada con clientes que están insertos en una amplia gama de negocios está demostrando que se debe mantener un criterio conservador en este tema, y no olvidar la indicación del SII de contar con un estudio de precios de transferencia que justifique que las rentabilidades obtenidas en transacciones con entidades relacionadas, estén realmente valoradas a precios de mercado.

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