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Protección de datos personales: responsable y sostenible

GLORIA DE LA FUENTE Presidenta del Consejo para la Transparencia

Por: GLORIA DE LA FUENTE | Publicado: Jueves 31 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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GLORIA DE LA FUENTE

La ley vigente en Chile en materia de protección de datos personales se circunscribe, principalmente, a la norma N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que regula el uso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de organismos públicos, los derechos de los titulares sobre estos; la responsabilidad por las infracciones; entre otros aspectos.

Persisten, desde su publicación en agosto de 1999, importantes vacíos: brechas derivadas de la falta de evolución de la norma –acorde a los avances tecnológicos de los últimos años-, como también el que no se haya establecido una autoridad especializada para resguardar los derechos de los titulares de los datos o mecanismos adecuados para ejercer una correcta y efectiva defensa de un derecho fundamental.

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Pese a sucesivos intentos por mejorar la norma, y a los parámetros y estándares internacionales levantados por la OCDE y el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, hasta ahora la estructura básica de nuestra regulación en este ámbito sigue siendo la misma desde hace décadas. Aun cuando valoramos la incorporación en diciembre pasado a la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores en materia de resguardo de datos personales al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), así como el reciente mensaje del Gobierno al poner urgencia al proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de datos personales, es preciso que éstas y otras decisiones se implementen con especial celeridad.

Otra señal importante es la que dio la Convención Constitucional al aprobar en particular el derecho a la protección de datos personales y en general la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, formulación que creemos satisface convenientemente los principales elementos de una garantía como tal.

En específico, en materia de institucionalidad, se requiere además definir un presupuesto adecuado, que otorgue sostenibilidad a su implementación y accionar. Lo afirmamos cuando el texto de la iniciativa consignaba que sería el Consejo para la Transparencia, con mayores atribuciones, el que asumiría esta labor. Y volvemos a decirlo hoy ante estos progresos.

Asimismo, es clave también la capacidad de esta nueva Agencia de armonizar de manera responsable -mediante un mecanismo de ponderación de derechos- la privacidad y el acceso al a información, en cuanto se trata de dos derechos llamados a complementarse e interrelacionarse de forma constante en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin duda, estamos ante iniciativas que pavimentan el camino, pero que no deben desviar el foco de lo urgente y necesario. Mientras Chile no cuente lo antes posible con una regulación integral de protección a la vida privada y a la autodeterminación informativa, la afectación cotidiana en los derechos de millones de personas, respecto de sus datos personales, se seguirá produciendo en total impunidad.

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