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Proyecto de royalty minero: impactos y beneficios

JOSÉ ADOLFO MORENO CORREA Abogado, Socio de Moreno, Sáez y Avilés Abogados

Por: JOSÉ ADOLFO MORENO CORREA | Publicado: Miércoles 13 de octubre de 2021 a las 04:00 hrs.
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JOSÉ ADOLFO MORENO CORREA

La discusión parlamentaria del "royalty minero" a la mediana y gran minería propone obligar a compensar al Estado con un 3% del valor ad valorem del mineral extraído, destinando el 25% de lo recaudado al llamado Fondo de Convergencia Regional, para los municipios en que se realice la actividad, y el 75% restante al desarrollo de infraestructura crítica, investigación universitaria, y a la reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales en las regiones afectadas.

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Sobre lo último cabe preguntarse si resulta conveniente y eficiente perseguir mediante esta fórmula la materialización de medidas de mitigación o compensación de impactos ambientales. Primero, porque esto trae consecuencias prácticas; su determinación, materialización y exigibilidad es una materia complejísima, que es justamente el foco de nuestro Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de parte importante del actuar fiscalizador de la Superintendencia del Medio Ambiente, y consecuentemente objeto importante de las discusiones recursivas ambientales ante tribunales especializados.

Pero más aún, resulta discutible pensar la determinación y gestión de compensaciones de carácter socio ambiental desde la técnica impositiva y redistributiva. En países como Canadá, Australia, Nueva Zelanda, ante la constatación de que los sistemas de evaluación de impactos presentan limitaciones inherentes, se gatilló la práctica de generar acuerdos privados y directos entre desarrolladores y comunidades, conocidos hoy como "Acuerdos de Impacto–Beneficio". Desde el punto de vista de la eficiencia, constituyen una herramienta ventajosa y concreta para que los territorios en que se despliegan los proyectos perciban réditos y mejoren sus expectativas de desarrollo, manteniendo además de mejor forma la licencia social para operar de los proyectos. Su éxito ha impulsado, en varias jurisdicciones, su reconocimiento normativo para la obtención de permisos.

En Chile, la industria minera lleva décadas desarrollando Acuerdos de Impacto-Beneficio con comunidades locales e indígenas circunscritas en sus áreas de influencia, los que generalmente van mucho más allá de las medidas de compensación establecidas en la evaluación ambiental o acordadas en virtud de las consultas indígenas al alero del Convenio OIT N° 169.

Entonces, más allá de la discusión impositiva, la experiencia, evolución y resultados de mecanismos como el descrito no debieran ser obviadas por el legislador al momento de determinar las finalidades que una ley como esta busca satisfacer. Por el contrario, resultaría muy provechoso detenerse en conocer y entender tales herramientas, poner el foco en su reconocimiento normativo, tributario, así como en el establecimiento de exigencias normativas mínimas que eleven los estándares de negociación, gobernanza y en la administración de los mismos.

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