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¿Qué evaluar para acogerse al 14 ter?C

Rodrigo Ajenjo Asesor Ministerio de Hacienda

Por: Rodrigo Ajenjo | Publicado: Viernes 29 de abril de 2016 a las 04:00 hrs.
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A partir de la columna del abogado Franco Brzovic sobre la oportunidad que tienen las Mipymes de inscribirse hasta el 30 de abril en el sistema de tributación simplificada del 14 ter, resulta importante aclarar algunas características de este sistema.

La Reforma Tributaria amplió el 14 ter en beneficios y en posibles empresas que se pueden acoger. Hoy, las empresas con ventas hasta 50.000 UF ($1.200 millones aprox.) cuyos socios sean contribuyentes finales, o personas jurídicas que opten por el sistema de renta atribuida, podrán acogerse a este régimen simplificado. Esto corresponde a más de 800.000 empresas, excluyendo las sociedades anónimas que representan menos de 5% del total de las Mipymes del país.

En cuanto al ingreso al 14 ter, las mayores dudas se han suscitado en relación al cierre del FUT. Al respecto, se debe tener en cuenta que la Reforma Tributaria establece dos opciones. La primera es un impuesto sustitutivo con tasa de 32% o tasa variable si los socios son personas naturales, con crédito por el impuesto pagado por la empresa. Lo anterior da la posibilidad de liquidar el FUT histórico sin pagar un impuesto adicional al ya pagado por la empresa.

La segunda opción es considerar al FUT como un ingreso diferido por hasta cinco años, lo que permite rebajar el impuesto correspondiente a dichas utilidades, sobre todo al considerar los montos involucrados. En base a información publicada por el SII, poco más de 250.000 empresas que podrían acogerse al 14 ter tienen FUT, siendo el saldo promedio alrededor de $50 millones. Es decir, el costo sería aumentar la base imponible en $10 millones cada año en promedio, que a su vez se divide en los socios para el pago del impuesto final.

En cuanto a los beneficios del 14 ter, una de las principales características es ser una tributación por flujo de caja. De esta forma, como regla general se consideran los ingresos percibidos y todo egreso es gasto, lo que implica una depreciación instantánea de los activos, tanto nuevos como usados. Además, permite rebajar la tasa de pago de PPM aumentando el capital de trabajo mes a mes. Adicionalmente, se puede utilizar el crédito por adquisición de activo fijo y acceder al financiamiento público para actividades de capacitación.

Por otro lado, la reforma incluye un incentivo a la reinversión por hasta 4.000 UF ($100 millones aprox.) que las empresas pueden descontar de su renta líquida imponible si retienen utilidades. Este beneficio establecido en el artículo 14 ter letra C puede ser utilizado por empresas del régimen atribuido o del semi integrado que tengan ventas de hasta 100.000 UF ($2.500 millones aprox.).

Cada emprendedor Pyme debiera analizar la posibilidad de acogerse al 14 ter según las características de su empresa, lo importante es que tengan claros los beneficios y consideraciones relevantes. A la fecha, más de 220.000 se han inscrito en este sistema especialmente diseñado para las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que muestra que sus beneficios han sido recibidos de buena manera por los contribuyentes.

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