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¿Qué hace una auditoría externa?: una aclaración necesaria

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Los escándalos financieros internacionales de la última década y un caso reciente en nuestro país, han puesto a la profesión frente a un gran desafío: recuperar la confianza pública.



Para lograrlo, lo primero que se requiere es explicar qué hace realmente una auditoría externa, tema que se abordó ya a fines de los ‘70 con la incorporación de un párrafo al informe del auditor externo, que detalla en qué consiste la naturaleza y alcance de una auditoría de estados financieros. Pero esta aclaración no fue suficiente. En diciembre de 2012, se ha venido a complementar con otro párrafo adicional en el informe de auditoría, que explicita las responsabilidades del auditor externo y de la administración de una compañía, respecto a los estados financieros informados al público. La verdad es que este desconocimiento obedece a una responsabilidad de la propia profesión que históricamente no ha sabido difundir los reales objetivos, alcances y limitaciones de una auditoría externa; también se explica, en buena parte, porque la comunidad de negocios tiene otras expectativas de una auditoría externa. Me refiero al tema de los fraudes.

El objetivo básico de una auditoría externa es agregar credibilidad a los estados financieros preparados por una compañía. Se requiere que éstos sean objetivos, ecuánimes, justos y que no respondan sólo al interés propio de la empresa que los prepara. Esto se logra con alguien independiente de los accionistas, del directorio y de la administración de la compañía, idóneo técnicamente, experto en principios contables, que realice su trabajo siguiendo las normas de una auditoría externa. El producto principal es el dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros, donde el auditor expresa su opinión sobre si ellos fueron preparados en conformidad con los principios contables generalmente aceptados -hoy los IFRS-; si presentan excepciones a esas normas contables o, si a su juicio, no representan la situación financiera de la compañía.

Si bien las normas de auditoría contemplan que el auditor debe ejercer escepticismo y juicio profesional, es decir, mantenerse alerta ante posibles fraudes significativos efectuando procedimientos básicos para identificar indicios de aquellos, su labor no está centrada en realizar una auditoría forense. Por lo anterior, si existe colusión o la alta administración de una compañía se confabula para alterar los sistemas y vulnerar los controles, resulta poco probable que una auditoría de estados financieros llegue a detectar este tipo de fraudes denominados de alta gerencia o white collar crimes.

Para satisfacer esta clara necesidad de mayor certeza en la información financiera pública, en Estados Unidos tanto la administración de las compañías como el auditor externo, deben emitir por ley, informes sobre la calidad del control interno asociado al reporte financiero. Estos informes se incorporan junto a los estados financieros en la memoria anual. Una buena práctica, que permitiría cerrar la brecha de expectativas que enunciábamos y que las empresas chilenas podrían reportar a futuro como medida de autorregulación, entre sus respuestas a la norma de difusión 341 de la SVS sobre gobierno corporativo.

También se está comenzando a discutir el ampliar las auditorías externas a proporcionar completa seguridad -y no sólo seguridad razonable- sobre la no existencia de representaciones incorrectas significativas causadas por fraude o error. Esto podría implicar ampliar las atribuciones del auditor para obtener información sobre los ejecutivos principales o la propia compañía.

Hoy -en que se demanda accountability al más alto nivel- disponer de auditorías más profundas y con mayor cobertura, parece imprescindible para recuperar la confianza pública. No sabemos si el mercado, las empresas y los reguladores impulsarán estos cambios en nuestro país, pero el desafío de cerrar la brecha de expectativas debe ser afrontado.

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