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¿Quién es dueño de las sentencias judiciales?

Matías Aránguiz V. Investigador Programa Derecho, Ciencia y Tecnología UC

Por: Matías Aránguiz V. | Publicado: Viernes 30 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Matías Aránguiz V.

El acceso a las resoluciones judiciales es indiscutiblemente importante. Saber cómo nuestros tribunales dictan sentencias en los casos particulares —y de forma agregada, las tendencias jurisprudenciales y las interpretaciones que, al final, afectan a todos— es básico para un sistema democrático.

Sin embargo, hoy no existe acceso público para conocer las sentencias, salvo sabiendo de antemano los datos de la causa o que alguien, ya sea el Poder Judicial, prensa o algún académico, publique una sentencia determinada. Si usted quiere tener acceso a la jurisprudencia nacional tiene que contratar a alguna de las empresas, no baratas, que las recopilan y publican.

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Por ello, es posible decir que hoy las sentencias no son información pública o al menos no cumplen con los estándares de dicha categoría. La jurisprudencia es un bien privado del cual existe un monopolio. Más bien, oligopolio: un par de compañías son dueñas de la mayor parte de la jurisprudencia nacional. Dicho monopolio ha sido facilitado y protegido por medio de la Ley de Tramitación Electrónica, que prohíbe el acceso masivo a datos personales. En ese sentido, es lamentable que se haya confundido al acceso masivo a los datos con el acceso a las resoluciones judiciales, pese a que hay tecnologías que permiten eliminar toda la información personal antes de su publicación.

En la discusión parlamentaria se levantó el riesgo de un posible Dicom Judicial, donde en base a la información de los tribunales se pudieran hacer bases de datos con deudores. El argumento tiene mucha fuerza desde el punto de vista de la protección de datos personales, excepto que no los protege, sino que permite que sólo algunas empresas tengan acceso y nadie les pueda competir para generar innovación y servicios asociados. La Ley no protegió a los usuarios del sistema de justicia, protegió a las empresas incumbentes de que entraran nuevos actores.

Analizar el comportamiento de jueces en particular, y de la judicatura en su conjunto, es un acto de control democrático que no puede ser limitado. No es presentable que para el control social sobre la función judicial haya que contratar un servicio de bases de datos, ni que exista una barrera para tener todo el resultado del trabajo de jueces. Los dueños hoy de las sentencias son un grupo reducido de empresas que cuentan con un monopolio protegido por ley y que, como todo monopolio, reduce la calidad del análisis e incrementa precios.

El acceso abierto a datos de la judicatura ayudaría a construir innovación respecto de la justicia en áreas como predicción de sentencias o automatización de procesos; permitiría generar estudios respecto al comportamiento de tribunales desde un punto de vista global, conociendo la evolución y opiniones de cada uno de los jueces y sus modificaciones; nos permitiría conocer sesgos y opiniones que puedan tener los magistrados, no para criticarlos, sino al contrario, para apoyar desde la academia y sociedad civil a construir una justicia más consciente de sus limitaciones. Sería fantástico contar con estudios independientes y académicos respecto de sesgos en temas como el conflicto mapuche, disputas de género y sociales, derechos de aguas, divorcios, violencias intrafamiliar, etc.

Los innumerables estudios de evolución jurisprudencial que hoy existen son posibles por el trabajo manual de selección de sentencias por académicos e investigadores. Debemos tener un sistema que permita el análisis directo del trabajo más noble que existe: crear y hacer justicia.

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