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Reforma Laboral y Servicios Regulados

Luis Opazo, Gerente de Estudios Asociación de Bancos.

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Luis Opazo

En esta columna quería referirme a un aspecto particular de la Reforma Laboral: la definición de los servicios mínimos y equipos de emergencia. El Proyecto plantea la obligación de la comisión negociadora laboral de proporcionar durante la huelga el personal necesario para atender las operaciones estrictamente necesarias para evitar un daño grave, actual e irreparable a las instalaciones o infraestructura de la empresa, o un grave daño al medio ambiente o a la salud en caso de un establecimiento de salud. En tanto que si dicha comisión no provee dicho personal, se establece un procedimiento en el cual interviene la Inspección del Trabajo.

Este punto merece dos comentarios. El primero es que la calificación de dichos servicios mínimos y la conformación de los equipos de emergencia es demasiado acotada y no da cuenta de la relevancia de potencialmente no contar con la provisión de determinados servicios -metro, sistema de pagos, por ejemplo. El segundo corresponde al mecanismo de resolución, el cual, en la práctica, puede implicar que la solución sea alcanzada demasiado tarde y ya se haya materializado el daño de la ausencia de equipos de emergencia durante la huelga.

En el caso particular de la banca, existen servicios y procesos que si fuesen interrumpidos podrían tener importantes repercusiones en la economía, lo cual, entre otras cosas, se plasma en la regulación del sistema bancario por parte de la SBIF y Banco Central. Estos servicios van desde aquellos asociados a operaciones cotidianas como el pago de remuneraciones a los trabajadores, pago de pensiones, pago de impuestos (IVA, renta, etc.) hasta procesos más complejos cuya realización es crucial para el funcionamiento del sistema de pagos internos y externos de la economía.

Más allá de los alcances de esta norma para la banca, es probable que por su naturaleza este tipo de consideraciones también se encuentre presente en diversos servicios regulados, donde parte de la responsabilidad de los reguladores es precisamente velar por la provisión de los servicios provistos por sus respectivos regulados. En este sentido, y atendiendo a la naturaleza y alcance de los servicios regulados, el Proyecto de Ley debiera considerar que para este tipo de servicios, el respectivo regulador defina antes del inicio de la huelga los servicios mínimos y equipos de emergencia de dichas empresas.

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