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Regulación de empleos de apps: un paso adelante

Marcelo Soto Abogado, socio de Uribe, Hubner y Cía.

Por: Marcelo Soto | Publicado: Miércoles 6 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Marcelo Soto

Lo que hacen plataformas digitales como Uber, Cornershop, Glovo o Rappi es poner en contacto a clientes o usuarios, con prestadores de servicios individuales. Es decir, hay tres actores: plataforma, cliente, y prestador de servicios. Este último ejerce su labor de una forma distinta a la tradicional relación de trabajo subordinada y dependiente del Código del Trabajo, pues en general tiene libertad para aceptar o rechazar un pedido, se conecta a la plataforma cuando quiere y su trabajo no es exclusivo ni continuo, ya que puede participar en distintas apps a la vez.

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Estas plataformas, además, han demostrado ser altamente productivas, inclusivas y competitivas, generando eficiencias de alto beneficio para las personas. Por tanto, representan una oportunidad para el mercado laboral y para la economía de nuestro país que no podemos desaprovechar.

Dado lo anterior, y en el ámbito de las políticas públicas, ¿deben regularse estas nuevas formas de empleo? Sí, es necesario, pero acorde con la realidad del modelo de funcionamiento de estas aplicaciones, de manera de no alterar la naturaleza de su operación, y focalizado en aquellos aspectos que hoy la realidad demuestra como indispensables, sin perjuicio de que en el futuro se vuelva pertinente ampliar la regulación, modificarla o corregirla.

En este sentido, el solo reconocimiento en la ley de los empleos de apps ya da certeza de la plena legalidad del modelo de las plataformas digitales, lo que favorecerá su crecimiento y expansión, pero también hay que focalizarse en la protección de los prestadores de servicios.

La forma de protección que otorga las garantías necesaria, es dar a estos prestadores acceso a la seguridad social, para cubrirlos si se accidentan o enferman. En cambio, no parece necesario ni conveniente regular los empleos de las apps en el ámbito laboral, por la sencilla razón de que, en general, no configuran un vínculo de subordinación y dependencia del Código del Trabajo, es decir, no constituyen relación laboral.

El gobierno, acertadamente y recogiendo las recomendaciones de la Mesa Técnica convocada por el Ministerio del Trabajo, incluirá en su proyecto de modernización laboral el acceso de estos prestadores de servicios a la seguridad social. Para lo anterior, y sin conocer los detalles del proyecto, al parecer una de las posibilidades que se barajan es que todos los prestadores de estas plataformas digitales deban entregar una boleta de honorarios, para que la plataforma haga las veces de agente retenedor y efectúe las cotizaciones de seguridad social correspondientes.

Necesitamos un debate legislativo equilibrado, técnico y participativo, que permita que todas las visiones se expresen, para que la ley contribuya a potenciar los empleos en las apps, a otorgar la necesaria seguridad social y a contribuir a la expansión de las plataformas, conjugando crecimiento con protección, o como se dijo ayer en editorial de este mismo medio, “debe hacerse conjugando flexibilidad y seguridad en delicado equilibrio, pues si las exigencias son muchas, ahogarán actividades que van al alza”. Por ahora, la regulación es un paso adelante hacia la verdadera modernización laboral que necesita el Chile del siglo XXI.

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